REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003924
ASUNTO : LP01-P-2006-003924



Visto y analizada la situación del imputado JOEL BENITO FRIAS VILORIA, por la cual se llevo a efecto la audiencia Especial, el día martes 19 del corriente mes y año, en el que se debía llegar a un acuerdo con las partes, según la experticia suscrita por la Dra. Vitalia Rincón, quien recomienda entre otras cosas a favor del imputado lo siguiente: Tratamiento y rehabilitación en comunidad terapéutica cerrada por su consumo de drogas; Reeducaciòn y orientación en instituciones no carcelarias en el mediano plazo donde el detenido aprehenda un oficio que le permita a futuro desempeñar un rol útil dentro de la sociedad…”.


Ahora bien, para la fecha pautada de la Audiencia, la vindicta pública no se presento alegando sus razones que esta Juzgadora respeta, sin embargo la Defensa alego lo siguiente: que su representado fuera recluido en LA COMUNIDAD TERAPEUTICA HOGARES CREA, CON SEDE EN BARINAS y al otorgarle el derecho de palabra al imputado este manifestó su voluntad de someterse a tratamiento en Centro de Rehabilitación para poder seguir un tratamiento debido al consumo de droga.

Así las cosas, como quiera que esta Juzgadora por resolución ya había acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado y que no se materializo, por cuanto consideró necesario el Tribunal reunirse con las partes , por las recomendaciones que hace la Medico Psiquiatra, y visto la urgencia del caso, ya que el imputado no debe permanecer en el reten policial sino en una institución adecuada que le den el apoyo, para poder lograr superar el consumo y tal como lo expresa la médico , que pueda desempeñar un rol útil en la sociedad, es por lo que este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos acuerda el INTERNAMIENTO DEL CIUDADANO JOEL BENITO FRIAS VILORIA, quien es venezolano, natural de Valera Estrado Trujillo, nacido el 10-11-80, de 25 años de edad, soltero, de profesión comerciante, no posee cédula de identidad, residenciado Barrio Simón Bolívar, mas arriba de la Jaguitas, sus padres llevan por nombre DOMITILIA VILORIA Y JOSÉ BENITO VILORIA, en LA COMUNIDAD TERAPEUTICA HOGARES CREA, CON SEDE EN BARINAS, a los fines de su rehabilitación. Así se decide. Notifíquese a las partes y oficiese a la Comandancia de la Policía para que haga efectivo el Traslado hacia la ciudad de Barinas.








EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA

ABG.