REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002805
ASUNTO : LP01-P-2006-002805
Visto y analizado el escrito presentado por el abogado DOUGLAS RAMIREZ, identificado en actas, actuando en nombre y representación del imputado SIMON ALEXIS DÂRCANGELO CEDEÑO, igualmente identificado en actas, quien actualmente residirá calle Argentina, Residencia Centro Atlántico Torre “A”, piso 06, apartamento 6-C, Catia, teléfono 04140809817 , y requiere del Tribunal , le sea cambiado la Medida de presentación en la ciudad de Mérida con ocasión de Aprehensión en Flagrancia y que el sitio de presentación sea la ciudad de Caracas, por cuanto consiguió trabajo en esa ciudad, específicamente en Mercal del 23 de Enero. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05 de Junio de 2006, “…se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad solicitada hecha por el Ministerio Público, que consiste en presentarse cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo, medida cautelar establecida en el ordinal tercero del articulo 256 del COPP…”. Que consiste en la presentación periódica cada treinta días.
SEGUNDO: Analizada La situación del imputado y las circunstancia que rodearon su caso por la cual esta Juzgadora declaro la Flagrancia, es por lo que procede a cambiar la Medida de Presentación en la ciudad de Mérida y en su lugar deberá presentarse en el área metropolitana de Caracas, ante un Juez de Control, que por distribución le corresponda.
En consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Una vez acordado el cambio de presentación al Área Metropolitana de Caracas, Circuito Judicial Penal, ante un Juez de Primera Instancia en funciones de Control. Se ordena oficiar al mencionado organismo y notificar a las partes.
.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIO
ABG.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002805
ASUNTO : LP01-P-2006-002805
Visto y analizado el escrito presentado por el abogado DOUGLAS RAMIREZ, identificado en actas, actuando en nombre y representación del imputado SIMON ALEXIS DÂRCANGELO CEDEÑO, igualmente identificado en actas, quien actualmente residirá calle Argentina, Residencia Centro Atlántico Torre “A”, piso 06, apartamento 6-C, Catia, teléfono 04140809817 , y requiere del Tribunal , le sea cambiado la Medida de presentación en la ciudad de Mérida con ocasión de Aprehensión en Flagrancia y que el sitio de presentación sea la ciudad de Caracas, por cuanto consiguió trabajo en esa ciudad, específicamente en Mercal del 23 de Enero. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05 de Junio de 2006, “…se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad solicitada hecha por el Ministerio Público, que consiste en presentarse cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo, medida cautelar establecida en el ordinal tercero del articulo 256 del COPP…”. Que consiste en la presentación periódica cada treinta días.
SEGUNDO: Analizada La situación del imputado y las circunstancia que rodearon su caso por la cual esta Juzgadora declaro la Flagrancia, es por lo que procede a cambiar la Medida de Presentación en la ciudad de Mérida y en su lugar deberá presentarse en el área metropolitana de Caracas, ante un Juez de Control, que por distribución le corresponda.
En consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Una vez acordado el cambio de presentación al Área Metropolitana de Caracas, Circuito Judicial Penal, ante un Juez de Primera Instancia en funciones de Control. Se ordena oficiar al mencionado organismo y notificar a las partes.
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EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIO
ABG.