REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010544
ASUNTO : LP01-P-2005-010544
Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, en fecha 10 de Agosto del 2006, por la Abogada LUZ MARINA ROJAS PEREZ, FISCAL No 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual solicita formalmente la aprehensión del ciudadano MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, titular de la cédula de identidad N°V-18.032.295, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Caracas, de estado civil soltero, de oficio técnico en mantenimiento y reparación de computadoras, hijo de Pastor Ignacio Moreno Herrera y Adela Guadalupe Paredes, Los Chorros, barrio Unión Calle 2, Casa Nª 10-06, Mérida Estado Mérida , por cuanto hasta la presente fecha no se ha presentado a los actos fijados por el Tribunal y solicita se verifique la presentación con ocasión de que fue decretada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, en fecha 14 de Noviembre de 2005, en la modalidad de presentación periódica. Fundamentando su petición en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y presumiendo la representación Fiscal, que el imputado esta evadiendo la justicia.
Una vez analizada la presente, el Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa esta Juzgadora, que de las actas se desprende que efectivamente en fecha 14 de Noviembre de 2005, fue decretada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, en la modalidad de presentación periódica, cada quince días.
SEGUNDO: En fecha 11 de Septiembre del presente año, se recibió comunicación del Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde informa la presentación periódica del imputado, hasta la fecha 06 de Marzo de 2006. De lo que se infiere, que el imputado no ha cumplido con la Medida Impuesta.
TERCERO: El delito por el cual le imputara el Ministerio Público, Es Lesiones Personales Graves cometidas en riña, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente IBARRA IBARRA RODOLFO ESNEIDER. Ahora bien, si bien es cierto el tipo penal, reúne los requisitos como para otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no es menos cierto que el comportamiento del imputado durante el proceso, ha demostrado el peligro de fuga, el cual se ha evidenciado en el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es por ello que observa esta Juzgadora que la presente solicitud, se encuentra ajustada a Derecho, puesto que están llenos todos los requisitos que exige el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, es el presunto autor ó participe en la comisión del citado hecho punible, existiendo la presunción de peligro de fuga, al no presentarse el imputado a la oficina de alguacilazgo, a cumplir con la medida impuesta. Por las razones antes expuestas: Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.-) Acuerda con lugar la Aprehensión del ciudadano MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, titular de la cédula de identidad N°V-18.032.295, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Caracas, de estado civil soltero, de oficio técnico en mantenimiento y reparación de computadoras, hijo de Pastor Ignacio Moreno Herrera y Adela Guadalupe Paredes, Los Chorros, barrio Unión Calle 2, Casa Nª 10-06, Mérida Estado Mérida, puesto que la solicitada aprehensión cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha.
2.-) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para el cumplimiento de la siguiente medida, y así se decide.
3.-) Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABOG.
Se libraron boletas de notificación y oficios No----------------------------------------------------