REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002911
ASUNTO : LP01-P-2006-002911
Visto el escrito de fecha 07/07/2006, presentada al tribunal por la fiscal del Ministerio Público No 10, ciudadana MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, por el cual, requiere un MANDATO DE CONDUCCIÓN, a los fines de lograr que la ciudadana UZCATEGUI MORENO MARIANA DEL CARMEN,(niña), identificada en actas, comparezca al despacho Fiscal con su representante legal, este Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:
En fecha 27/05/06, este Tribunal se pronuncio de la siguiente manera “…Analizado el escrito se da cuenta el Tribunal que la Fiscalía no acompaña su pedimento con documento alguno, es decir, citaciones que demuestren las veces que ese despacho fiscal ha requerido la presencia de la investigada. Por tal razón niega el Mandato de Conducción e insta a la representante Fiscal a que aporte los recaudos necesarios y así demostrar su pretensión…”
Ahora bien la representación Fiscal, considero en su escrito que no hay ningún artículo que diga en relación al presente caso, que es obligatorio para el Juez fundamentar y con el respeto que merece la vindicta pública, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, me obliga a que todo auto tiene que ser debidamente fundado. La representante Fiscal debe acompañar su solicitud con las actuaciones fiscales y así evitar estas dilaciones.
Así las cosas y como quiera que la representación Fiscal solicita nuevamente el Mandato de Conducción con las respectivas actuaciones, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en autos, las diligencias realizadas por parte de la Fiscalía, a objeto de lograr la comparecencia de la niña UZCATEGUI MORENO MARIANA DEL CARMEN (folios 21 al 25).
SEGUNDO: Igualmente consta en autos las respuestas de los organismos auxiliares de la Fiscalía del Ministerio Público, quienes informan que les ha sido imposible la localización de esta persona (niña UZCATEGUI MORENO MARIANA DEL CARMEN).
Por todo lo anteriormente expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE ORDENA AL UNIDAD DE APOYO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PARA QUE EJECUTEN EL MANDATO DE LA REFERIDA VICTIMA, por medio de los funcionarios que designe hacer comparecer a la niña UZCATEGUI MORENO MARIANA DEL CARMEN , quien están domiciliada en la Urbanización Don Luis, calle 04, manzana 13, casa No 11, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías de este Estado Mérida, a la sede del despacho Fiscal Abg. MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, Fiscal Décimo de Protección del Niño y Adolescente, ya que cursa investigación penal No 14F1008306.-, POR UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN Así se declara.
EL JUEZ DE JCONTROL No. 6
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO.