REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003502
ASUNTO : LP01-P-2006-003502
Vista la solicitud de interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MEJÍAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.919.975, asistido por los abogados LEONARDO JOSÉ TERÁN SULBARÁN Y JOSÉ LUIS QUINTERO QUINTERO, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 1991; COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS XOP-373, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV310535, SERIAL DEL MOTOR: ZMV310535; este Tribunal de Control, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente está circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Quinta, el cual fue retenido por la Guardia Nacional, en el punto de control de Las González, en la ciudad de Mérida, a las 14:00 horas, del 02 de Marzo del año 2006.
Luego de practicada la experticia de rigor al referido vehículo, tal como consta al folio 12 y su vuelto, se concluyó:
“…02.-El serial de motor dígitos ZMV310535, ubicado en el block...se encuentra ALTERADO. 04. El serial de carrocería, dígitos SC1S6ZMV310535, ubicado en el chasis, parte trasera, cara lateral, lado izquierdo, se encuentra ALTERADO…05. La Chapa con el serial de carrocería dígitos SC1S6ZMV310535, ubicada en el tablero de los instrumentos, se encuentra FALSA...se logró obtener la numeración original de Planta, dígitos TC1T6ZNV372609 y L82904...07.- Se efectuó una minuciosa búsqueda en los Archivos de la General Motors de Venezuela...se constató que le pertenece a un vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X4, DE COLOR BLANCO, AÑO 1992, PLACAS XTW601, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, el cual se verificó en el Sistema Integrado de Información Policial, constatándose que se encuentra SOLICITADO por ante la Sub-Delegación de las Acacias Valencia Estado Carabobo, según la causa Nº F-329.250, de fecha 27-01-1999, que se instruye por uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Hurto de Vehículo)”.
En otro orden de ideas la Fiscalía del Ministerio Público remite las actuaciones a este Despacho en fecha 11/08/2006, a los fines de resolver la entrega del vehículo.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Asimismo, debe dilucidarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, más no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.
Se observa que el solicitante adquirió el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota en el documento debidamente autenticado en fecha 28/05/1999, anotado bajo el N° 69, Tomo 34 de los libros llevados por la Notaria Pública del Vigía Estado Mérida.
No obstante, de las actas procesales específicamente al vuelto del folio 12 consta que el vehículo se encuentra SOLICITADO POR ANTE LA Sub-Delegación de las Acacias Valencia Estado Carabobo, según la causa Nº F-329.250, de fecha 27-01-1999, que se instruye por uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Hurto de Vehículo), por lo que, mal podría hacer entrega de un vehículo que se encuentra solicitado. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL CITADO VEHÍCULO al ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MEJÍAS MONTILLA, y así se decide.
En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos más aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor se encuentra retenido en el Estacionamiento Díaz Uzcátegui del Estado Mérida a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se observa además, que el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas informó de la recuperación del vehículo a la sub-delegación Las Acacias del Estado Carabobo.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 1991; COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS XOP-373, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV310535, SERIAL DEL MOTOR: ZMV310535, al ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MEJÍAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.919.975, asistido por los abogados LEONARDO JOSÉ TERÁN SULBARÁN Y JOSÉ LUIS QUINTERO QUINTERO, ello en virtud de que el vehículo se encuentra SOLICITADO POR ANTE LA Sub-Delegación de las Acacias Valencia Estado Carabobo, según la causa Nº F-329.250, de fecha 27-01-1999, que se instruye por uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Hurto de Vehículo). Una vez notificadas las partes y firme la decisión, devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que continúe con la investigación y presente el Acto Conclusivo a que haya lugar. Y así se declara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
LA SECRETARIA,
Abog.
En fecha_____________se libraron boletas de Notificación Nros._____________________________________________________________
SRIA.