REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003951
ASUNTO : LP01-P-2006-003951
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer 05 del mes y año en curso. En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Solicitud Fiscal
El representante fiscal, ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS, fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado JOSE HUMBERTO RIVAS ZAMBRANO, precalificando el delito como HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por estar llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente expreso que “…siendo el Ministerio Público parte de buena fe y garante de la legalidad del proceso, habida consideración de lo que se desprende de las actas procesales y de la declaración del imputado esta representación Fiscal solicita responsablemente se sirva el Tribunal en acordar la aplicación de un criterio de oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 37.2 Código Orgánico Procesal Penal y que como consecuencia de ello, conforme a lo establecido en el artículo 48.5 ejusdem se extinga la acción penal y según lo preceptuado en la normativa 318.3 ibidem, se decrete el sobreseimiento de la causa y cese de manera inmediata la privación de libertad del cual fuera objeto el ciudadano RIVAS ZAMBRANO, JOSÉ HUMBERTO
Alegatos de la Defensa
La Defensa representada por el ciudadano, ABG FABIOLA QUINTERO, Defensor Pública, manifestó lo siguiente a favor de su representado: “ Oída la exposición del Ministerio Público y revisada las actuaciones y escuchada la declaración de mi representado, esta defensa, considera que se encuentra ajustado a derecho la solicitud presentada por el Ministerio Público, quien siendo éste garante de buena fe, es procedente de conformidad con los artículos 37,48.5 y 108.6 todos del Código Orgánico Procesal Penal, autorizarlo para que prescinda del ejercicio de la acción penal, toda vez que en todo caso mi representado también fue victima, ya que le sustrajeron objetos de su pertenencia, así mismo, tomando en consideración que el mismo es una persona que posee buena conducta predelictual, campesino y tal y como lo indicó en su declaración no sabe conducir, en consecuencia solicito se declare con lugar la petición Fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa y de decrete la libertad plena de mi representado…”.
DECLARACION E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: JOSÉ HUMBERTO RIVAS ZAMBRANO, venezolano, nacido en fecha 08-08-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.289.641, de estado civil soltero, de profesión agricultor, domiciliado en la Población de Tabay, calle Sucre, casa número:1-7, cerca de la Cancha Polideportiva “Rodolfo Maldonado”, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, Teléfono: 0274-2830259, hijo de los ciudadanos: Rafaela Zambrano y Pedro Rivas, manifestó: ”Baje de la Aldea del Sector el Zamuro, Finca el Gavilán, lugar donde vivo, yo bajo para el pueblo cada 15 días, le dije a mi sobrino y a mi esposa que se fueran para la cancha y me esperarán allá, que yo me iba a tomar unas cervecitas en el Billar, me tome como 7 cervezas y también tomé Motatán, yo estaba muy tomado, salí del Billar a la carretera, vi que pasó un carro y le saque el dedo para pedirle la cola ya que por ahí no pasan ni carros ni taxis a esa hora, me monte en un carro, recuerdo que era un Volswagen e iban dos personas, creo que perdí el conocimiento, me quedé dormido, me quitaron el reloj, dinero efectivo, como 80.000 bolívares, mi teléfono celular y una bolsa con un queso y una cuajada…”
Decisión del Tribunal
Analizada las actas que conforman el proceso y lo dicho por las partes, quien aquí decide, pudo constatar que efectivamente se perpetró el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana AMALOA DEL CARMEN CORTEZ VARGAS, , ello lo deduce el Tribunal por los elementos de convicción que constan en la actas, como son el acta policial que describe como los funcionarios policiales sorprenden al imputado de autos dentro del vehículo que momentos antes había sido denunciado como hurtado, y experticia practicada al vehículo automotor, Entrevista a la víctima, quien deja constancia cómo tuvo conocimiento de los hechos objeto de este proceso. Por todo lo anteriormente expuesto es procedente LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado JOSÉ HUMBERTO RIVAS ZAMBRANO, de conformidad con los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que si bien es cierto se decreto la Flagrancia, también es cierto que la vindicta pública solicitó autorización para prescindir de la acción penal, toda vez que el imputado de autos fue muy convincente al declarar, y por esas circunstancias de la vida dicho imputado se encontraba en el vehículo hurtado y estando las partes de acuerdo esta Juzgadora autoriza a la representación Fiscal a prescindir de la acción penal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ HUMBERTO RIVAS ZAMBRANO, identificado en autos , de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
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Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia de la imputado JOSÉ HUMBERTO RIVAS ZAMBRANO, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, al delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley Adjetiva Penal y como consecuencia de ello se Decreta el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318.3 ejusdem. QUINTO: Se otorga la libertad plena del imputado de autos y se ordena librar la boleta de Libertad. SEXTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados, la defensa y el Ministerio Público. Debidamente notificadas de la presente decisión, publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG.