REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001443
Del estudio de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio advierte:
1°. En fecha 08 de agosto de 2006, se inició el juicio oral y público en contra del ciudadano Willi Matheus Peña Pérez, debidamente asistido por sus defensores, abogados Santiago Morales, Gerardo Pacheco Briceño y José Alberto Pérez. En esa oportunidad, el Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Mérida, así como los medios probatorios ofrecidos por las partes, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, y por cuanto en aquella oportunidad no se presentaron los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de agosto de 2006, a las dos de la tarde (2:00) minutos de la tarde (folios 197 al 203).
2°. En fecha 17 de agosto de 2006, dentro del lapso legal establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, no se pudo reanudar la celebración del juicio oral y público, debido a que no hizo acto de presencia la ciudadana Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, tal y como se evidencia del acta inserta a los folios 220 al 222 de las actuaciones. La ausencia de la Fiscal del Ministerio Público, obedeció a un quebranto de salud, tal y como lo informó la ciudadana Bianery Guerrero, en su condición de Secretaria del Despacho Fiscal antes indicado, mediante comunicación N° MER: F16-2006-1501.
3°. De lo antes expuesto, se evidencia que el debate no pudo reanudarse dentro del lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, este Juzgado declara interrumpido el debate, y acuerda fijarlo nuevamente por auto separado. Así se decide.
Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al ciudadano imputado Willi Matheus Peña Pérez, por no haberse reanudado a más tardar al undécimo día siguiente a la última suspensión, debido a la incomparecencia de la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a la audiencia de juicio oral y público pautada para el día 17 de agosto de 2006, ya que la misma presentó quebrantos de salud. En consecuencia, por cuanto se fijó mediante acta (folios 220 al 221) el juicio oral y público para el día 27 de septiembre de 2006, a las dos (2:00) de la tarde, se acuerda notificar a la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, ya que el resto de las partes quedaron debidamente notificadas.
Notifíquese a las partes del presente auto. Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.
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