REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003083
Del estudio de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio advierte:
1°. En fecha 08 de agosto de 2006, se inició el juicio oral y público en contra del ciudadano Carlos Javier Araque, debidamente asistido por su defensor, abogado Armando La Rotta Aguilar. En esa oportunidad, el Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Mérida, así como sus medios probatorios por ser lícitos, necesarios y pertinentes, y por cuanto en aquella oportunidad no se presentaron los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de agosto de 2006, a las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde (folios 57 al 61).
2°. En fecha 16 de agosto de 2006, dentro del lapso legal establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, no se pudo reanudar la celebración del juicio oral y público, debido a que no hizo acto de presencia la ciudadana Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, tal y como se evidencia del acta inserta a los folios 74 al 75 de las actuaciones. La ausencia de la Fiscal del Ministerio Público, obedeció a un quebranto de salud, tal y como lo informó la ciudadana Bianery Guerrero, en su condición de Secretaria del Despacho Fiscal antes indicado, mediante comunicación inserta al folio 73 de las actuaciones.
3°. De lo antes expuesto, se evidencia que el debate no pudo reanudarse dentro del lapso legal establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, este Juzgado declara interrumpido el debate, y acuerda fijarlo nuevamente por auto separado. Así se decide.
Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al ciudadano imputado Carlos Javier Araque, por no haberse reanudado a más tardar al undécimo día siguiente a la última suspensión, debido a la incomparecencia de la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a la audiencia de juicio oral y público pautada para el día 16 de agosto de 2006, ya que la misma presentó quebrantos de salud. En consecuencia, se procederá a fijar nuevamente el juicio oral y público, por auto separado.
Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.
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