REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010338

De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado observa:

En fecha 25 de julio de 2006, se recibió escrito N° 807, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual remitió copia simple del informe presentado por el ciudadano Carlos Antonio Guillén, en su condición de Jefe de Régimen “A” del referido centro penitenciario, en el cual informa sobre la fuga desde el Hospital Universitario de los Andes, del ciudadano Andy Leonardo Parra Castro, titular de la cédula de identidad N° 15.697.136, quien había ingresado a ese centro asistencial, a los fines de recibir una infección aguda en el ojo izquierdo (folios 794 y 795).

En fecha 17 de octubre de 2005, el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano Andy Leonardo Parra Castro, titular de la cédula de identidad N° 15.697.136, en la comisión de los delitos de Fuga de Detenidos y Quebrantamiento de Condena, previsto en los artículos 258 y 259 del Código Penal, y se ordenó que el mismo continuara privado judicialmente de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Ahora bien, por cuanto se desconoce el paradero del imputado, ya que el mismo se fugó en fecha 23 de julio de 2006 del Hospital Universitario de los Andes, cuando éste recibía atención médica por una infección en su ojo izquierdo, se hace forzoso librar boleta de aprehensión a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de que el mismo sea detenido y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 4, donde se le sigue juicio por la comisión de los delitos ya especificados ut supra.

Decisión: Con fuerza en las consideraciones anteriores, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión en contra del imputado Andy Leonardo Parra Castro, titular de la cédula de identidad N° 15.697.136, de 26 años de edad, artesano, domiciliado en Caracas, Av. San Martín, Barrio el Guarataro, quien se fugó cuando recibía atención médica en el Hospital Universitario de los Andes, en fecha 23 de julio de 2006, y contra el cual pesa medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión de los delitos de Fuga de Detenidos y Quebrantamiento de Condena, previsto en los artículos 258 y 259 del Código Penal.

Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles detener al imputado ya identificado, y ponerlo a disposición de este Juzgado de Juicio N° 4. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, informándole lo decidido en el presente auto. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras