REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000355

Corresponde fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 21 de septiembre de 2006, en contra de los imputados Arturo Jaime Morán Vallejo, venezolano, natural de Ecuador, de 39 años de edad, hijo de Gladis Vallejo Gutiérrez (v) y Medardo Morán Acosta (v), titular de la cédula de identidad N° 23.276.661 y domiciliado en Ejido, sector Bella Vista, avenida 11, casa N° 1, Estado Mérida, y Carlos Manuel Paredes Silva, venezolano, natural Tinaquillo, Estado Cojedes, de 30 de años de edad, hijo Manuel Felipe Paredes Linares (v) y Carmen Clarita de Paredes Silva (f), de titular de la cédula de identidad N° 12.767.931 y domiciliado en Sector Jacinto Plaza, vereda 15, casa N° 3, Urbanización Humboldt, Mérida.

En este sentido, el Tribunal observa:

1°. En fecha 15 de febrero de 2006, el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó como flagrante la aprehensión de los imputado ya identificados, por ser presuntos Cooperadores Inmediatos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, numeral 3°, del Código Penal. Asimismo, se le impuso presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2°. En fecha diez (10) de julio de 2006, se difirió la celebración del juicio oral y público seguido a los imputados, ya que los mismos no hicieron acto de presencia (folios 88 al 90). Tampoco asistieron a la audiencia de juicio oral fijada para el día tres (03) de agosto de 2006 (folios 104 al 105), y la fijada el día veintiuno (21) de septiembre de 2006 (folios 113 al 115).

3°. Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. (Subrayado del Tribunal)

De todo lo antes expuesto, este Juzgado concluye que en efecto los imputados Arturo Jaime Morán Vallejo y Carlos Manuel Paredes Silva, incumplieron una importante carga procesal, ya que no comparecieron los días 10 de julio de 2006; 03 de agosto de 2006 y 21 de septiembre de 2006, a las audiencias fijadas para la realización del juicio oral y público. Además, de la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que los imputados tampoco han cumplido con las presentaciones impuestas cada quince (15) días por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial.

En este orden de ideas, ante la renuencia de los imputados de cumplir con los actos procesales y con las presentaciones a las cuales se encuentran sometidos, este Tribunal revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada a favor de los imputados, conforme al artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la aprehensión física de los mismos por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y acuerda la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Arturo Jaime Morán Vallejo, venezolano, natural de Ecuador, de 39 años de edad, hijo de Gladis Vallejo Gutiérrez (v) y Medardo Morán Acosta (v), titular de la cédula de identidad N° 23.276.661 y domiciliado en Ejido, sector Bella Vista, avenida 11, casa N° 1, Estado Mérida, y Carlos Manuel Paredes Silva, venezolano, natural Tinaquillo, Estado Cojedes, de 30 de años de edad, hijo Manuel Felipe Paredes Linares (v) y Carmen Clarita de Paredes Silva (f), de titular de la cédula de identidad N° 12.767.931 y domiciliado en Sector Jacinto Plaza, vereda 15, casa N° 3, Urbanización Humbold, Mérida.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra los ciudadanos ya identificados, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Juicio. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.