REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000062
ASUNTO : LJ01-P-2002-000062


PERMISO ESPECIAL PARA REHABILITACIÓN.

Visto la solicitud de Permiso de Especial hecha a favor del penado, Luis Alfredo Briceño Uzcategui, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.021, quién goza de la formula alterna de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El referido penado, en fecha 30 de Marzo de 2006, este Tribunal le concedió, por su progresividad y buena conducta, la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, la cual esta disfrutando, hasta la presente fecha, en fecha 10 de agosto de 2006, este tribunal de Ejecución de Sentencias, realizó Audiencia Especial para oír al penado, para tratar de resolver la problemática que este penado viene presentando motivado a su problema de consumo de drogas, en dicha audiencia se acordó internar al penado en un Centro de Rehabilitación para drogadictos, debido al problema de consumo de drogas que viene presentando en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, para lo cual se ordenó oficiar a la Fundación Reto a la Esperanza, al folio 408 de las actuaciones cursa escrito procedente de esa institución donde presentan la aceptación del penado Luis Alfredo Briceño, para su ingreso como interno a los fines de su rehabilitación.

SEGUNDO: El penado Luis Alfredo Briceño, cuenta con Apoyo Familiar, constituyendo un apoyo eficiente y eficaz para el proceso de reinserción social del .penado.
TERCERO: Considerando que estos permisos se otorgan en pro de su autodisciplina, en miras a lograr su reinserción social mediante una asistencia individualizada y comunitaria, por todas las razones antes expuestas este Tribunal en funciones de Ejecución N° 1 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PERMISO ESPECIAL al penado Luis Alfredo Briceño, titular de la cédula de Identidad N° 8.038.021, para que sea trasladado hasta la sede de la Fundación Reto a la Esperanza ubicada en la población de Guacara, vía Vigirima Sector la Peñita, frente al barrio Bolivariano, Estado Carabobo, donde deberá permanecer hasta la culminación de su tratamiento de desintoxicación y rehabilitación.
CUARTO: Con fundamento en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 7, 28, 51.61.y 82 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal,
En consecuencia se le establecen al penado antes identificado las siguientes condiciones:
1) Deberá Permanecer interno en el Centro de Rehabilitación Reto a la Esperanza, cualquier cambio de lugar deberá ser solicitado al tribunal, con anticipación.
2) Cumplir con exactitud las indicaciones que le haga el personal calificado del Centro de Rehabilitación, en especial todo lo referente a su recuperación definitiva.
3) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar armas de ningún tipo.
6) Observar buena conducta dentro de la Institución, acatando las normas y reglamentos internos, los cuales deberá cumplir a cabalidad..
7) No cometer nuevo hecho delictivo.
8) Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas, en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.
El incumplimiento de uno de estas condiciones, dará lugar sin más trámite a la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto del cual ha venido disfrutando el penado. Este permiso especial se hará efectivo a partir de la fecha de notificación del mencionado ciudadano, hasta su recuperación, tiempo que no deberá exceder de un año, contado a partir de su ingreso a la Institución.
Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, Notifíquese a los partes, y al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez", y a la Fundación Reto a la Esperanza, quien deberá mantener informado al tribunal, mensualmente, en relación al penado Luis Alfredo Briceño Uzcategui. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,

ABG.
Se notificó a las partes con boletas n° se libró boleta de citación n° Se remitió copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario .con oficio N° y a la Fundación Reto a la Esperanza.

SRIA.