REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001420
ASUNTO : LP01-P-2006-001420

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13/07/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano JHON JAIRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número E-16.81-477.122, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ambos artículos del Código Penal, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, dando entrada a la presente causa y anotándola en los libros respectivos.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado JHON JAIRO GOMEZ, fue detenido preventivamente el día 28/04/2006, permaneciendo desde entonces hasta la presente fecha en esta condición vale decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 28/04/2009.
SEGUNDO: Por otra parte el penado JHON JAIRO GOMEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización a los penados del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Privado DR. ARMANDO LA ROTTA. Librese boleta de traslado al penado al Centro Penitenciario de la Región Andina, para el día 21/09/2006 a las 01:30 horas de la tarde, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto y remítase copia certificada del mismo al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial de Ejecución Nº 02

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

Abog. Diana Castillo


En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.


La Secretaria