REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009149
ASUNTO : LP01-P-2005-009149


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 16/06/2006 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS GERARDO DUGARTE PARADA, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado LUIS GERARDO DUGARTE PARADA, fue detenido preventivamente en fecha 03/08/2005 hasta el día hoy (21/09/2006), evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 15/12/2016.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo16 del Código Penal.

1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.


TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, en virtud de la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 03/05/2011.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 18/06/2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que cumplirá el 03/06/2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que cumplirá en fecha 03/04/2013.

d.- CONFINAMIENTO: Que le corresponde al haber cumplido las 3/4 partes de la pena, que es igual OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que cumplirá en fecha 18/03/2014.


QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Dunia Balza y a la Defensa Pública Dra. MARLENE GOMEZ MOLINA.

SEPTIMO: Líbrese oficios al CEPRA, anexo la presente decisión y boleta de traslado a nombre del penado para el día martes 26/09/2006 a las 02:00 horas de la tarde a fin de imponerse del ejecútese de la sentencia, librese oficio a la División de Antecedentes Penales anexo copias certificadas de la sentencia y cómputo, ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la Ciudad de Mérida informando lo relacionado con la pena accesoria.
OCTAVO: Visto el contenido de la sentencia condenatoria corresponde dar cumplimiento a lo ordenado en la misma, motivo por el cual este Tribunal acuerda oficiar al Director del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado Mérida, para informarle que debe remitir el arma blanca incautada en la presente causa, la cual según experticia N° 9700-067-ST-666, (folio 24), de fecha 05/08/2005, denominada instrumento punzo cortante de los denominados “Cuchillos”, al Parque Nacional de Armas, a través de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, así como hacer entrega de los objeto incautados en el procedimiento de aprehensión en la presente causa, identificados en la experticia n° 9700-067-ST-669, de fecha 05/08/2006 (folio 25), a la ciudadana RUIZ ARELLANO CARMEN AURORA, titular de la cédula de identidad n° 3.031.420
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EJECUCIÓN 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA,


ABG. DIANA CASTILLO