REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000537
ASUNTO : LP01-P-2006-000537

EJECUTESE CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 27/07/2006 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS OMAR FERNANDEZ URBINA, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLACIÓN CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado JESUS OMAR FERNANDEZ URBINA, fue detenido preventivamente en fecha 28/02/2006 hasta el día hoy (22/09/2006), evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 13/07/2021.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo16 del Código Penal.

1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, en virtud de la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 05/11/2013 A LAS 12 HORAS.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, la cual cumplirá el 01/07/2009 a las 18 horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que cumplirá el 13/04/2011.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES, que cumplirá en fecha 28/05/2016.

d.- CONFINAMIENTO: Que le corresponde al haber cumplido las 3/4 partes de la pena, que es igual ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS, que cumplirá en fecha 09/09/2017, a las 6 horas.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Dunia Balza y a la Defensa Privada Dr. Luis Rodrigo Cáceres Cabeza
SEXTO: Líbrese oficios al CEPRA, anexo la presente decisión y boleta de traslado a nombre del penado para el día martes 26/09/2006 a las 01:30 horas de la tarde a fin de imponerse del ejecútese de la sentencia, librese oficio a la División de Antecedentes Penales anexo copias certificadas de la sentencia y cómputo, ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la Ciudad de Mérida informando lo relacionado con la pena accesoria.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EJECUCIÓN 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA,


ABG. DIANA CASTILLO