REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000036
ASUNTO : LL01-P-2000-000036
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 09/06/2006, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 07-06-2.006, que corre inserto al folio (573) de las actuaciones, mediante el cual la DRA. FLOR MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de Delegado de Prueba, señala que la penada MOLINA ANGULO MARUBI SORELIS, quien gozaba de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario PRIMERAMENTE avocarme al conocimiento de la causa y que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La penada MOLINA ANGULO MARUBI SORELIS, quien fuera condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 21/06/2006, le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, suscribiendo la respectiva Acta Compromiso en fecha 2/02/2006, donde se obligó a cumplir una serie de condiciones hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena en fecha 22/09/2006
SEGUNDO: Por otra parte, la DRA. FLOR MARIA OCHOA, en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, que la penada MOLINA ANGULO MARUBI SORELIS, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como, a las indicaciones dadas por su Delegado de Prueba.
TERCERO: Ahora bien, una vez que la penada cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba de la Libertad Condicional que ya concluyó en fecha 22/0/2006, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA A LA PENADA MOLINA ANGULO MARUBI SORELIS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.957.672, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, que éste venía disfrutando desde el día 22-2-2.006 (fecha en la que se impuso de su otorgamiento y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al defensor público DR. JESUS BRICEÑO y a la penada de autos, haciendo del conocimiento de ésta última, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Juez Titular de Ejecución Nº 02
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria