REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004288
ASUNTO : LP01-P-2005-004288


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que la ciudadana Juez titular de este despacho ABG. AURA AVENDAÑO, se encuentra supliendo al Dr. David Cestari Edwin en la Corte de Apelaciones por razones de quebranto de salud, es por lo que me AVOCO, al conocimiento de la presente causa, y por cuanto en la misma se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la sentenciada MARIA ARACELIS VIVAS GUERRERO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

ÚNICO: Obra al folio 234 de las actuaciones, comprobante de recepción anexo informe técnico n° 2855 CON PRONOSTICO FAVORABLE, estando los demás requisitos en la causa es por lo que este tribunal, considera que lo procedente es otorgar a favor de la penada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARIA ARACELIS VIVAS GUERRERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.959.003, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

El Tribunal le impone al penado MARIA ARACELIS VIVAS GUERRERO las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
3.- No portar armas de ningún tipo
4.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado
5.- No consumir, ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas
6.- Prohibición de hacerse acompañar por personas que generen dudas en la sociedad.
Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Citación al penado a los fines de que se presente por ante este Tribunal el día lunes dos 02 de octubre, a las nueve (02:00) de la tarde, para que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Ofíciese a la Unidad Técnica n° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe aun Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copia certificada de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

La Juez Suplente especial de Ejecución Nº 02

Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.________________________________________ y Boleta de Citación N° _________________.