REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000020
ASUNTO : LJ01-P-2001-000020
RESOLUCION JUDICIAL
En fecha once (11) de agosto de 2006, se recibió escrito N° 194 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Iduar Alexander Rojas, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como ordenanza, desde el día 01.02.2006 hasta el 09.08.2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de seis (6) meses y ocho (8) días, lo cual equivale a tres (3) meses y cuatro (4) días de presidio, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado Iduar Alexander Rojas ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de siete (7) años, veintiocho (28) días y doce (12) horas de presidio , a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, tres (3) meses y cuatro (4) días de presidio, arrojando como pena total cumplida, siete (7) años, cuatro (4) meses, dos (2 ) días y doce (12) horas de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, le falta por cumplir siete (7) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas de presidio, que terminará el quince (15) de mayo de 2007, a las doce (12:00) del mediodía. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en tres (3) meses y cuatro (4) días de presidio, la pena impuesta al penado Iduar Alexander Rojas, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta y sus recaudos, dejando inserto los originales en el expediente, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° ____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.
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