REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000005
ASUNTO : LL01-P-2001-000005


RESOLUCION JUDICIAL


En fecha once (11) de agosto de 2006, se recibió escrito N° 191 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Ramón Antonio Rodríguez Márquez, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como Tallador de madera en el edificio N° 03, desde el día 01.06.2006 hasta el 09.08.2006, acumulando un tiempo de trabajo de seis (6) meses y ocho (8) días, lo cual equivale a tres (3) meses, cuatro (4) días de presidio, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.


En este orden de ideas, se evidencia de la revisión de las actuaciones, que el penado Ramón Antonio Rodríguez Márquez ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de ocho (8) años, cinco (5) meses y siete (7) días de presidio, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, tres (3) meses y cuatro (4) días de presidio, arrojando como pena total cumplida, ocho (8) años, ocho (08) meses y once (11) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años, siete (7) meses y dieciséis (16) días de presidio (previa acumulación de causas), cumple con la pena corporal antes descrita, por lo que se ordena la librar la boleta de excarcelación para materializar la libertad inmediata del penado. Así se decide.


DECISIÓN:

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en tres (3) meses y cuatro (4) días de presidio, la pena impuesta al penado Ramón Antonio Rodríguez Márquez por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, arrojando como pena total cumplida, ocho (8) años, ocho (08) meses y once (11) días de presidio, por lo que se acuerda librar su boleta de excarcelación el mismo día de hoy. Cúmplase.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta y la boleta de excarcelación, dejando los recaudos originales en el expediente llevado por este Tribunal, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° __________________ boletas de EXCARCELACIÓN N°_________________ y notificación N°_________________________,dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.