REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001466
ASUNTO : LP01-S-2002-001466


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado MELANIO MORA MORA, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del folio 141 al 147 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria en la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha ocho (8) de junio de 2006, contra el ciudadano MELANIO MORA MORA, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y un (1) mes de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en los Artículo 411 en su último aparte y 422 ordinal 2º en armonía con el artículo 416 del Código Penal Venezolano reformado.
SEGUNDO:
Del folio 169 al 173 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO:
Al folio 165 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por MELANIO MORA MORA, emanada de la Prefectura de la Parroquia jacinto Plaza, de fecha 11 de julio del 2006.
CUARTO:
Al folio 160 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado MELANIO MORA MORA, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado MELANIO MORA MORA, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MELANIO MORA MORA, venezolano, de años edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.472.952, nacido el 21-12-1945, desempleado, LIBORIO MORA Y VIRGINIA MORA (DIFUNTOS) domiciliado en LAS MESITAS SANTA CATALINA CALLE PREINCIPAL N° 02, MÉRIDA ESTADO MERIDA, por un lapso de dos (2) años, es decir hasta el día veintidós (22) de septiembre de 2009.

El Tribunal le impone al penado MELANIO MORA MORA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado MELANIO MORA MORA, para el día lunes miércoles primero (1) de noviembre del 2006, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _____________________ notificación N°___________________ y boleta de citación N° _________________.


La Secretaria