REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000503
ASUNTO : LL01-P-1999-000503


RESOLUCIÓN JUDICIAL


En fecha once (11) de agosto de 2006, se recibió escrito N° 208, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado DUGARTE MORA JESÙS HUMBERTO, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como vendedor de comida caramelos y café, desde el día 24-03-1997 hasta el 17-06-1997, desde el 8-11-1998 hasta el 16-11-1999 y desde el 22-02-2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) años, ocho (8) y dieciocho (18) días y en el Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana, Estado Táchira, trabajo en la venta de caramelos en el pasillo del Edificio N.3, según constancia de trabajo suscrita por el Coordinador del Departamento de Trabajo Social, Zaida Manosalva de M. y el Director Abog. Eleazar Rivero, acumulando un tiempo de trabajo de tres (3) años, once (11) meses y diecisiete (17) días de prisión, lo cual equivale a un (1) año, once (11) meses y veintitrés (23) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado DUGARTE MORA JESÙS HUMBERTO ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cinco (5) años, nueve (9) meses y veintiún (21) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año, once (11) meses y veintitrés (23) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, siete (7) años, nueve (9) meses y catorce (14) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir dos (2) años, dos (2) meses y dieciséis (16) días de presidio, que terminará el 11de diciembre de 2008. Así se decide.

DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) año, once (11) meses y veintitrés (23) días de prisión, la pena impuesta al penado DUGARTE MORA JESÙS HUMBERTO por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con los recaudos de la respectiva carpeta, dejando agregados los originales en la causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado en el centro Penitenciario Región Andina, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libró oficio N° __________________boletas de notificación N° ____________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.