REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.-
Mérida, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2002-000002
ASUNTO : LL01-S-2002-000002

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que en los folios ciento noventa y nueve al doscientos siete (199 al 207) se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha nueve de octubre del año dos mil (09.10.2000), sentenciando a LUIS RAFAEL ESCOBAR UGAS a cumplir la pena de dos (2) años, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad Agravada, Instigación a Delinquir y Falsificación y Uso de Documentación con Intención de darle apariencia de Documento Público y Usurpación de Título, delitos todos previstos y sancionados en los artículos 219 (ordinal 2°), 286, 320 y 215 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y el Orden Público..
Además, se otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aplicando el principio de Extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la ley anterior que regula la materia más favorable al penado, se aplica la misma, ya que la pena correspondiente no excede a ocho (8) años, y el penado no es reincidente. Posteriormente en fecha 22 de agosto de 2005, considera que al penado debe concedérsele una nueve oportunidad y se le exhorta a seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas y a presentarse por ante el Delegado de Prueba Abg,. Jaime Jaimes, adscrito a la coordinación Zonal de Caracas, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, es decir hasta el día 22-08-2006, para lo cual se acuerda oficiar a la Unidad Técnica del Àrea Metropolitana de Caracas, el cual cumplió con lo ordenado pr este Tribunal en fecha 21-07-06, en la audiencia especial celebrada.
En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado LUIS RAFAEL ESCOBAR UGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.378.356, Avenida Universidad, Esquina El Chorro, Edificio Cerromar, Piso 3 Oficina 12. Area Metropolitana de la Ciudad de Caracas.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.