REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000042
ASUNTO : LL01-P-2000-000042


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE MARQUEZ, en fecha 17 de mayo de 2004, este Juzgado efectuó redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en la que se concluyó que el mismo había cumplido seis (6) años, nueve (9) meses, veinte días (20) y doce (12) horas de presidio, lo que equivale a más de dos terceras partes de la pena impuesta, ya que el mismo fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años, cuatro (4) meses, seis (6) días, diecisiete (17) horas y cuarenta y seis (46) minutos de presidio, según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2000, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Ilícito de Arma de Fuego.
Posteriormente, en fecha 13 de septiembre del año 2004, se acordó a favor del penado la libertad condicional, hasta el día 13 de septiembre de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 2924, suscrito por la Dra. LISSETT C. OCHOA, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 220 y 221). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado MIGUEL ANGEL ARAQUE MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 0043671, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.