REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000408
ASUNTO : LP01-P-2003-000408


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano JULIO CESAR ESCALONA MONSALVE, fue sentenciado en fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres (29.09.2003), del folio 117 al 121, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a Julio Cesar Escalona Monsalve, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente, en fecha 11 de Diciembre de 2003, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día cinco de agosto de dos mil seis (05.08.2006), beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 2726, suscrito por la Dra. Carlina Marmolejo, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 224 al 225). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.


DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JULIO CESAR ESCALONA MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.001.474, domiciliado en la vía La Joya, sector San Francisco, parte “B”, casa N° 01, El Arenal, Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.