REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000129
ASUNTO : LP01-P-2004-000129


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que la ciudadana YANETH GARNICA MARTINEZ, fue sentenciada en fecha seis (6) de abril de 2004, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al folio 86 al 89, contra la prenombrada penada, quien fue condenada a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.

Posteriormente, en fecha 22 de septiembre del año 2004, se acordó a favor de la penada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día nueve (9) de septiembre de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 2967, suscrito por la Dra. LISSETTE OCHOA TORRES, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 184). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada, Yaneth Garnica Martínez, colombiana, titular de la cédula de identidad N° 37.901.162, domiciliada en la vereda 20, casa N° 06, parte media de la Urbanización Los Curos, Parroquia J.J. Osuna, Mérida, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.