REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003089
ASUNTO : LP01-P-2006-003089
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha ocho (8) de febrero de 2006, inserta del folio 95 al 105, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PERNIA, (actualmente en libertad) venezolano, estado civil casado, nacido Mérida en fecha 21.06.75, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.014.491, domiciliado en el Barrio los Rosales, calle las Rosas, casa 14-28, Ejido, estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, así como ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el tribunal que el penado FRANCISCO JOSÉ PERNIA, puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 95 al 105) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día lunes seis (6) de noviembre de 2006, a las nueve (09:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° __________________________y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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