CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002633
ASUNTO : LP11-P-2006-002633
AUTO DECRETANDO APREHENSION EN FLAGRANCIA; PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con los artículos 177; 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actas que integran la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: El Tribunal considera que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en su único aparte en concordancia con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente NORIDA MENDOZA HIDALGO, razón por la cual, quien aquí decide acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra los imputados JOSE EDUARDO SUAREZ OSORIO; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.912.522, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1985, de 21 años de edad, soltero, estudiante de ingeniería en sistema en la Misión Sucre en la sede ubicada en La Blanca, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hijo de Nelly Osorio (v) y de José Ángel Suárez (v), domiciliado en Aroa II, calle 3, casa en construcción, al lado del señor Cheo Osorio quien tiene una casa color azul, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida (TL 0414-7539001); FRANKLIN YORMAN LAGUADO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.908.466, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14-10-1985, de 20 años de edad, soltero, estudia ingeniería de sistema en la Misión Sucre ubicada en Caño Seco II, hijo de Susana Mejías (v) y de Arcadio Laguado (v), domiciliado en el sector Aroa II, vía Los Naranjos, calle principal, casa de color verde manzana, cerca del Matadero “Rio Chama”, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TF 0414-0825141) y ANDERSON ZAMBRANO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.637.753, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-09-1987, de 18 años de edad, soltero, obrero en La Bananera, ubicada en la Avenida 15 El Vigía, hijo de Ana Luisa Parra (v) y de Florentino Zambrano (v), domiciliado en la calle principal de Aroa, Urbaniación Los Girasoles, casa N° 05, Parroquia Pulido Mendez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida (TLF 0414-0818894), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 en su único aparte en concordancia con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente NORIDA MENDOZA HIDALGO, venezolana, titular de al cédula de identidad N° 20.533.644, nacida en fecha 02-01-1990, de 16 años de edad, hija de Gisentina Hidalgo (v) y de Luis Rafael Mendoza (v), estudiante, domiciliada en Sector Aroa, calle 6, casa N° 207 (TL 0416-7085275); tal como fue expuesto en el día de hoy, por la Representación Fiscal, por cuanto se dan las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho éste ocurrido en fecha 09-09-2006, según Acta Policial 0100-06, de fecha 09 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) ELIGIO ZAMBRANO y el Agente (PM) BENITO CERRADA, pertenecientes a la Comisaría Policial Nº 04, El Vigía, quienes dejan constancia que: “Siendo las 02:20 horas de la madrugada encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-303 por el sector de La Blanca recibimos una llamada vía radio del centralista de guardia de la Subcomisaría Policial Nº 12, para el momento Agente (PM) Luis Contreras quien nos informó que nos trasladáramos para Aroa II específicamente al sector Los Girasoles de la Parroquia Rafael Pulido Méndez por donde está un Kiosco de perros calientes, ya que según llamada telefónica de una ciudadana informó que varios sujetos habían intentado violar a una adolescente y que la misma se encontraba parcialmente desnuda dentro de su casa y que los sujetos iban caminando por el mencionado lugar, de inmediato nos trasladamos al sector antes indicado y cuando íbamos a la altura del kiosco de perros calientes avistamos a varios sujetos quienes al notar la presencia policial se dieron a la fuga, logrando la captura de cuatro de ellos donde procedimos a realizarles una revisión personal según lo establecido en el artículo 205 del COPP no encontrándoles nada en su poder, en el momento que nos encontrábamos introduciendo a estos sujetos a la unidad radio patrullera se nos acercó una joven quien dijo ser y llamarse como queda escrito: NORIDA MENDOZA IDALGO, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.533.644, de profesión estudiante, residenciada en Aroa II, calle 6, casa Nº 207, quien manifestó que estos sujetos bajo amenaza de muerte con unos picos de botella la habían intentado violar dentro de una casa abandonada que está ubicada por el sector Los Girasoles donde la despojaron de su ropa interior (blumer y un pantalón) y le tocaron sus partes íntimas, y que tres de ellos se habían llevado a su novio el ciudadano JORGE CRUZ ARIAS, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.636, de profesión obrero, residenciado en Aroa II, calle 5, casa s/n al lado del Mercal, y que uno de los sujetos es de nombre Jhon y otro es un tuerto, en ese momento también se presentó el novio de la joven quien informó que los sujetos lo habían golpeado y lanzando a una laguna y el mismo se encontraba totalmente mojado, también nos entrevistamos con la ciudadana LAUDY YURLETH GONZALEZ MOLINA, C.I. 13.282.044, reside en Aroa II, casa D-8, la misma manifestó que le habían prestado la ayuda a la joven Norida ya que la misma se encontraba parcialmente desnuda y manifestó que querían violarla por eso llamó a la policía, pero la mencionada ciudadana no quiso rendir ningún tipo de entrevista manifestando que no quería problemas. En vista de toda información procedimos a trasladar a los sujetos hasta el reten de la Subcomisaría policial Nº 12 El Vigía donde quedaron plenamente identificados como ROJAS PARADA JHON EDICSON de 17 años, venezolano, C.I. 19.440.963, reside en Aroa II, SUAREZ OSORIO JOSE EDUARDO, de 21 años, venezolano, C.I. 17.912.522, reside en Aroa II, LAGUADO MEJIAS FRANKLIN YORMAN, de 20 años, venezolano, C.I. 16.908.466, reside en Aroa II, y ZAMBRANO PARRA ANDERSON, de 18 años, venezolano, C.I. 18.637.753, reside en Aroa II, a quienes se les leyeron sus derechos según lo tipificado en el artículo 125 del COPP, seguidamente procedimos a notificarle del caso al ciudadano fiscal Abg. Gustavo Araque, quien informó que el caso fuese pasado a orden de su Despacho junto con todas las actuaciones la Adolescente y su novio procedieron a formular las respectivas denuncias. Los detenidos quedaron en calidad de resguardo en el retén policial a orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (sic)”; en virtud de que fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar donde se cometió, estando llenos los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública, Abg. Carmen Elena Ojeda, en relación a rechazar la aprehensión en flagrancia de sus defendidos por cuanto no se cometió delito alguno por parte de los mismos; considerando el Tribunal que la investigación se está iniciando y faltan por realizar diligencias que le corresponde a la Fiscalía, siendo que en este acto no se decidirá sobre la culpabilidad o no en el hecho que se les imputa, sino para determinar sí su aprehensión se produjo en flagrancia o no. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo solicitó el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que practicar por la Fiscalía del Ministerio Público a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurra el lapso legal correspondiente. TERCERO: En relación con la solicitud hecha por la Representante Fiscal en cuanto a que se imponga una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa, por su parte, que se acordara libertad plena a favor de sus defendidos o en su defecto se acordada medida cautelar sustitutiva de privación de libertad; este Juzgado impone a los imputados JOSE EDUARDO SUAREZ OSORIO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.912.522; FRANKLIN YORMAN LAGUADO MEJIAS, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.908.466 y JIMMY ANDERSON ZAMBRANO PARRA, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.637.753; la Medida Cautelar consistente en la Presentación Periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se ha cometido un hecho punible como es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en su único aparte en concordancia con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente NORIDA MENDOZA HIDALGO, que merece una pena privativa de libertad de SEIS A TREINTA MESES DE PRISION, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Vigente, por existir suficientes elementos de convicción, tales como: 1º) Denuncia de la adolescente NORIDA MENDOZA HIDALGO, de fecha 9 de septiembre de 2006, quien entre otras cosas expone: “Hoy como a las 02:00 horas de la madrugada yo me encontraba en compañía de mi novio Jorge Cruz por el sector Los Girasoles de Aroa II, específicamente por donde hay un quiosco de venta de perros calientes, íbamos camino para mi casa…de repente llegaron como ocho hombres todos armados con picos de botellas, tres de ellos se llevaron a mi novio y lo metieron para una casa abandonada que hay por ese sector de Los Girasoles y yo me quedé con los otros cinco, donde empezaron a decirme que si yo gritaba me iban a matar, uno de ellos me tenía por el cuello agarrada y me estaba ahorcando, a mi también me metieron para la casa abandonada, uno de los chamos me quitó mi pantalón y mi pantaleta y empezó a “meterme los dedos por mi vagina”, uno de los chamos se llama Jhon y reside por Aroa II, también pude observar que había un tuerto que fue uno de los que se llevó a mi novio (sic)…” (Folio 2). 2) Acta de Entrevista del ciudadano JORGE CRUZ ARIAS quien entre otras cosas expuso: “Hoy como a las 02:00 de la madrugada yo me encontraba en compañía de mi novia…de repente nos salieron como ocho tipos todos armados con picos de botellas, tres de los tipos me agarraron y me metieron para una casa abandonada que hay por ese sector de los Girasoles donde empezaron a darme golpes de puño y patadas luego me arrastraron para una poza y me tiraron para el agua (sic)…”(Folio 3). 3) Acta Policial Nº 0100-06 de fecha 09-09-2006, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) ELIGIO ZAMBRANO y el Agente (PM) BENITO CERRADA, pertenecientes a la Comisaría Policial Nº 04, El Vigía, donde explanan el procedimiento de aprehensión de los imputados, (folio 04 y su vuelto); y de las actuaciones complementarias consignadas en esta audiencia por la Representante Fiscal como son acta de investigación penal de fecha 09-09-2006, suscrita por el funcionario Detective Alviarez Oscar; acta de investigación penal de fecha 09-09-2006, suscrita por el funcionario Detective José Arcángel Corredor Fernández, donde se procedió a realizar inspección técnica al sitio del suceso; acta de investigación penal de fecha 09-09-2006, suscrita por el funcionario Detective TSUI José Arcángel Corredor Fernández, donde se deja constancia de haber sostenido entrevista con la víctima; inspección N° 1027, de fecha 09-09-2006, suscrita por los funcionarios Detectives José Gregorio Urbina y José Arcángel Corredor, realizada a la vivienda abandonada donde presuntamente se cometió el hecho; acta de reconocimiento médico ginecológico, de fecha 09-09-2006, suscrita por el Médico Forense Wenceslao Parra, realizada a la adolescente Norida Mendoza Hidalgo, mediante la cual en el examen físico se evidencia excoriaciones en piel a nivel de cara externa de hemicadera derecha- área genital configuración externa de aspecto normal de acuerdo a su edad y sexo, himen anular con desgarro antiguo, desfloración antigua; copia certificada del acta de nacimiento N° 58 correspondiente a la víctima Norida Mendoza Hidalgo. Asimismo, se evidencia que no existe peligro de fuga por parte de los imputados de autos, en consideración al arraigo en el país, determinado por la residencia habitual de los mismos, el asiento de su familia y la conducta predelictual, pues en actas no consta que posean registros policiales. En consecuencia, el Tribunal ordena librar la correspondiente boleta de libertad y con oficio remitirla al Comisario Jefe de la SubComisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda expedir copia simple del acta solicitada por la defensa. La presente decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y artículos 2, 26, 44 ordinal 1º, 49 ordinal 5º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 6, 12, 13, 125, 130, 131, 248, 282 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 ordinal 5º, 376 en su único aparte, 374 ordinal 1º del Código Penal Venezolano y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los once días del mes de septiembre del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
BLANCA PERNIA CONTRERAS
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