CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002641
ASUNTO : LP11-P-2006-002641

ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido sendos oficios N° F47NN-0519/06 Y F47NN-0517/06, Via Fax, anexo actuaciones constante de once (11) folios útiles, por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, procedente de la Fiscal Principal del Ministerio Publico, Adscrita a la Fiscalia Cuadragésima Séptima Nivel Nacional con Competencia Plena, abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, la cual se practicará en las siguientes direcciones: Primera: SECTOR LA BLANCA, URBANIZACION LOS ROBLES, EDIFICIO N° 19, APARTAMENTO 1° EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde residen personas por identificar. Segunda: BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DE COLOR MORADO CON REJAS ROJAS Y EN LA MISMA SE ENCUENTRA UN LOCAL DE NOMBRE VARIEDADES BENITO, EL VIGIA ESTADO MERÍDA, lugar donde residen personas por identificar; por cuanto se presume que allí se encuentran evidencias tales como: ARMAS DE FUEGO, TITULOS DE PROPIEDAD DE VEHICULOS, PRENDAS MILITARES, CHEQUERAS, TELEFONOS MOVILES, relacionadas con la investigación penal N° 20-F7-0985-06, que lleva la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico Estado Táchira en contra de PERSONAS AÚN POR IDENTIIFCAR, por la comisión de los delitos EXTORSION Y ESTAFA, donde aparece como victima el ciudadano: CAMARGO BUITRAGO JAIR ARNEL, procedimiento a realizar por funcionarios Adscritos al Grupo Anti-extorsión Y Secuestro de la GUARDIA NACIONAL, Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Oficios NRO CR-1-GAES-SI- 2997, NRO CR-1-GAES-SI- 2998, de fecha 13-09-06, emitida por el Teniente (GN) JESUS RAFAEL SALAZAR CAMPOS, Comandante del GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO, dirigido a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, del Estado Táchira, en el cual solicitan Orden de Allanamiento o visita domiciliaria, , en los lugares antes mencionados. 2.- Oficio N° 20F7-1133/06, de fecha 13-09-06, en el cual solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Táchira a la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico Nivel Nacional con Competencia Plena, se sirva solicitar Orden de Allanamiento en su carácter de Fiscal Nacional, en la Investigación N° 20F7-0985-06. 3.- Denuncia de fecha 02-09-2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Cristóbal “A” Estado Táchira, formulada por la victima: CAMARGO BUITRAGO JAIR ARNEL, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-07-1970, funcionario de la Guardia Nacional con Jerarquía, Maestro Técnico Tercera, residenciado en la Avenida 19 de Abril Urbanización Las Cumbres Andinas, Edificio 10, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal Estado Táchira, cedula N° 10.165.447. 8.- Auto de Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, signada con el N° 20F7-0985-06, de fecha 12 de septiembre de 2006, por la comisión de uno de los delitos de EXTORSION Y ESTAFA, donde aparece como victima CAMARGO BUITRAGO JAIR ARNEL, y como presunto imputado PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR. Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dichas ORDENES DE ALLANAMIENTO por cuanto se presume en las viviendas antes mencionadas que allí se encuentran evidencias tales como: ARMAS DE FUEGO, TITULOS DE PROPIEDAD DE VEHICULOS, PRENDAS MILITARES, CHEQUERAS, TELEFONOS MOVILES, y GUARDEN RELACION CON LA INVESTIGACION N° H-290-8761 Y EXPEDIENTE FISCAL N° 20F7-0985-06. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios Adscritos al Grupo Anti-extorsión Y Secuestro de la GUARDIA NACIONAL, a los fines de practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en las siguientes direcciones: Primera: SECTOR LA BLANCA, URBANIZACION LOS ROBLES, EDIFICIO N° 19, APARTAMENTO 1° EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde residen personas por identificar. Segunda: BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DE COLOR MORADO CON REJAS ROJAS Y EN LA MISMA SE ENCUENTRA UN LOCAL DE NOMBRE VARIEDADES BENITO, EL VIGIA ESTADO MERÍDA, lugar donde residen personas por identificar; o a quien habite en las residencias antes señaladas; a efecto de INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, TITULOS DE PROPIEDAD DE VEHICULOS, PRENDAS MILITARES, CHEQUERAS, TELEFONOS MOVILES, y GUARDEN RELACION CON LA INVESTIGACION N° H-290-8761 Y EXPEDIENTE FISCAL N° 20F7-0985-06. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrense las ORDENES DE ALLANAMIENTO correspondientes y remítanse con oficio al solicitante e igualmente remítase las actuaciones al Ministerio Público por cuanto no hay más diligencias que practicar por parte de este Juzgado. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se libraron órdenes de Allanamiento. Se remitió con Oficios N° _____________, y se remitió el presente Asunto según oficio N°________.

Sria




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