CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002643
ASUNTO : LP11-P-2006-002643
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por el Abg. JAIRO CHACON RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fundamentando la misma en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar y expedir dicha orden de allanamiento, de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Pública y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia, se autoriza a los funcionarios al mando del Sub Inspector (PM) Ender Alexander Molina Araque, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, con sede en El Vigía, con el acompañamiento de funcionarios adscritos a esa Unidad Policial, para que practiquen el allanamiento solicitado en la residencia donde habita el ciudadano ORLANDO WILCHES, ubicada en el inmueble Sector Onia, Culegría, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vía Los Giros, específicamente frente al botadero de basura, casa construida en bloques, pintada de color azul cielo de la mitad hacia arriba y azul oscuro de la mitad hacia abajo, dos tonos, con tres ventanas de metal de color marrón y dos puertas de color marrón, en dicha vivienda funciona una bodega de nombre “El Porvenir” y también funciona un depósito de reciclaje, tiene un cercado de ciclón, en la entrada tiene piso de asfalto y en la entrada de la bodega tiene piso de cerámica de color beige, techo de zinc, sin número aparente; donde, según informaciones recabadas, en esa vivienda suelen a diario entrar y salir personas con pequeñas bolsas de presunta droga, igualmente se sospecha que en ese lugar se ocultan y distribuyen armas de fuego. En consecuencia, expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia, a los fines de lo establecido en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días a partir del día de hoy, 14-09-2006. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase la causa con oficio a la Fiscalía solicitante. Se fundamenta el presente auto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
BLANCA PERNIA CONTRERAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° ___________, y se remite la causa anexa a oficio N°_________________.
Conste/Sria
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