CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002644
ASUNTO : LP11-P-2006-002644

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por el Abg. JAIRO CHACON RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fundamentando la misma en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar y expedir dicha orden de allanamiento, de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Pública y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia, se autoriza a los funcionarios al mando del Sub Inspector (PM) Ender Alexander Molina Araque, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, con sede en El Vigía, con el acompañamiento de funcionarios adscritos a esa Unidad Policial, para que practiquen el allanamiento solicitado en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, sector Hueco Piche, Parroquia Presidente José Antonio Paéz, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente bajando por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimianalísticas El Vigía, Estado Mérida, a mano izquierda, al final de la cuadra se encuentra un puente el cual está pintado de color rojo, a mano izquierda aproximadamente a unos cien metros se encuentra una vivienda con las siguientes características: construida de bloque frisada y pintada de color verde claro y zinc, con dos ventanas en la parte externa de material de hierro y pintada de color blanco de las cuales una es grande y una pequeña, también en la parte externa se encuentra una puerta de material metálico en el porche, en la parte interna de dicho porche se encuentra una ventana de material metálico y una puerta de material metálico y ambos de color blanco, casa sin número; donde se han observado entrar y salir a personas de distintos sexos con bolsas con presunta droga y donde por informaciones recabadas, por los vecinos del lugar, en ese sitio se ocultan armas de fuego. En consecuencia, expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia, a los fines de lo establecido en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal, según investigación N° 14F17-0682-06 que adelanta la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días a partir del día de hoy, 14-09-2006. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase la causa con oficio a la Fiscalía solicitante. Se fundamenta el presente auto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA,


BLANCA PERNIA CONTRERAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° ___________, y se remite la causa anexa a oficio N°_________________.


Conste/Sria