CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000529
ASUNTO : LJ11-P-2003-000030
Finalizada la presente audiencia, con las formalidades de Ley y en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, referida a ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ALEXANDER LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.518.807, natural de Caracas, Dtto, Capital, nacido en fecha 25-09-1970, de 35 años de edad, soltero, mesonero y técnico en reparación de celulares, hijo de Rosa Ana López Carrasquel (v) y desconoce el nombre de sui progenitor, domiciliado en la Parroquia Santa Rosalía, El Silencio, esquina Muerto Asordo, cerca del Cuerpo de Bomberos por la Avenida Fuerzas Armadas, Caracas, Dtto, Capital; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE AMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 460 y 278 del Código Penal Venezolano (Reformado), en relación con el artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 numeral 3 de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MERCADO y el ORDEN PUBLICO, siendo que se requiere la presencia del imputado supra identificado en el proceso, a los fines de que se cumpla la finalidad del mismo, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de privación de libertad al Centro Penitenciario de Los Andes. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa referida a la práctica del informe médico psiquiátrico a su defendido José Alexander López, para lo cual se acuerda oficiar a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía y, en consecuencia, se ordena el traslado del imputado para dicha Dependencia el día jueves 21-09-2006, a las 02:00 p.m, a través de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía. Líbrese los oficios respectivos. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscalia, a la cual se adhirió la defensa, se fija audiencia preliminar para el día tres de octubre del año dos mil seis (03-10-2006), a las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando notificadas las partes presentes y se acuerda citar a la víctima. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra el imputado de autos y en consecuencia ofíciese a los organismos competentes. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa contenidas en los folios 05 al 10, 15 al 18, 24 al 31, 33, 35 al 36, 51, 53, 54, 59, 65 al 74, así como del acta levantada en el día de hoy. Se acuerda citar a la víctima para su comparecencia a la audiencia preliminar y librar los oficios respectivos, así como las boletas de traslado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 8, 9, 13, 125, 130, 131, 250 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
BLANCA PERNIA CONTRERAS
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