CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 22 de Septiembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003703
DECISION Nº

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 19 de enero de 1999, se inició el presente caso, por denuncia formulada por el ciudadano HERNANDEZ DAVILA JOSE GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.666.104, residenciado en la zona industrial, Avenida Principal, parcela Nº 12, El Vigía Estado Mérida, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano ALFREDO ATENCIO PEREZ, emitió un cheque a la empresa Tracto Centro C.A, por la cantidad de Cinco Millones, y que cuando se fue a cobrar resulta que la cuenta estaba cancelada. Se puede evidenciar que en el folio Nº 03 se encuentra la hoja de la devolución del cheque. Funge como imputado ALFREDO ATENCIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.662.643, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, casa Nº 70-89, y como víctima HERNANDEZ DAVILA JOSE GERARDO, antes identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ DAVILA JOSE GERARDO. Observando esta juzgadora que corre inserto en el folio Nº 66 y siguientes, Decisión del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de abril de 1999, en la cual Confirma la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual SOMETE A JUICIO al ciudadano ALFREDO ATENCIO PEREZ, evidenciándose que ha transcurrido hasta la presente fecha tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del mismo Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, en concordancia con el artículo 110 ejusdem, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, a favor del imputado ALFREDO ATENCIO PEREZ, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, cometido en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ DAVILA JOSE GERARDO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctima HERNANDEZ DAVILA JOSE GERARDO y al imputado ALFREDO ATENCIO PEREZ. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).