PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 22 de Septiembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002419
DECISION Nº

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 02 de enero de 1999, se inició el presente caso, por oficio suscrito por el Comandante del puesto Policial de Guayabotes, dirigido al Jefe de la Seccional El Vigía del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual expuso entre otras cosas que le remiten al ciudadano JOSE LUIS SOSA DIAZ, ya que había sido señalado por el ciudadano ISIDRO PEREZ RAMIREZ, ya que lo había agredido. Ante tal circunstancia se inicia la presente investigación penal, realizándose entre otras actuaciones Informes Médicos Legales practicado a la víctima ISIDRO PEREZ RAMIREZ, en la cual concluyen que las lesiones sufridas tiene un lapso de curación de veinte (20) días, (folio 19). Funge como imputado JOSE LUIS SOSA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 3.300.900, residenciado en Guayabones, Barrio Los Andes, casa N° 230, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima ISIDRO PEREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.027.609, residenciado en caño avispero, parte alta, Guayabones, Estado Mérida.


De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ISIDRO PEREZ RAMIREZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado JOSE LUIS SOSA DIAZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de ISIDRO PEREZ RAMIREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ISISDRO PEREZ RAMIREZ, y al imputado JOSE LUIS SOSA DIAZ. Se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a la victima y al imputado, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).