REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003082
ASUNTO : LP11-P-2005-003082

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en la Audiencia fijada para el día de hoy, en el presente asunto penal, el Representante del Ministerio Publico, Fiscal Jairo Chacon Ramírez solicitó: “En virtud de que el día de hoy es la Segunda vez que se difiere esta Audiencia Preliminar por los motivos especificados en cada una de las Actas, es decir, por la no comparecencia del imputado, y toda vez que se desprende de los folios 16 al 24, acta de declaración en la cual el imputado aporto su domicilio por ante este Tribunal, y en virtud de que el imputado en la presente causa, José Alexander Carrizo, no ha comparecido a las audiencias fijadas por este Tribunal, siendo esta la segunda oportunidad fijada para la audiencia preliminar, y existiendo constancia en el expediente de que fue debidamente notificado solicitó, de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revoque la medida impuesta y se le libre la correspondiente orden de aprehensión, a los efectos de garantizar su comparecencia en el presente proceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Yaimelin Sorena Urdenate de Flores. Visto tal requerimiento de orden de aprehensión en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CARRIZO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad numero V-11.391.889, nacido en fecha 06-09-69, hijo de Jesús Urdaneta y Ana Celina Carrizo residenciado en los Naranjos, sector Cantarana, bodega la Mona, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Yaimelin Sorena Urdenate de Flores. Como también se evidencia que en las fechas 09-08-2006 y hoy 20-09-2006, se encontraba fijada Audiencia Preliminar, mismas que no fueron posibles llevar a efecto en virtud de la no comparecencia del imputado; siendo esto así, quien aquí decide considera que, se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 en su ordinal 4° y parágrafo segundo eiusdem, donde se establece que el comportamiento del imputado durante el proceso, como es la falta de voluntad de someterse a la persecución penal, constituirá presunción de fuga, y no habiendo constancia en el expediente de que dicho ciudadano haya manifestado su incomparecencia, presumiéndose además que, es el autor del delito que le acusa la Fiscalía actuante, existiendo suficientes elementos de convicción, pues se encuentra escrito acusatorio en el asunto penal, cursante a los folios 46 al 50, siendo además que se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. Todos lo expuesto, proporciona a esta Juzgadora elementos suficientes para decretar una Orden de Aprehensión, la cual acuerda solo a los fines de la presencia a Audiencia Especial del imputado ALEXANDER JOSÉ CARRIZO, quien una vez como sea presentado ante este Tribunal se le impondrá de inmediato de su situación jurídica y procederá este Tribunal a fijar oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 250, 251 en su ordinal 1° y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revoca la medida impuesta, motivo por el cual se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, solicitada por los representantes de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CARRIZO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad numero V-11.391.889, sólo a los fines de garantizar su ubicación y presencia, pues una vez como sea aprehendido y presentado ante este Tribunal, se le impondrá de inmediato de su situación jurídica y procederá este Tribunal a fijar oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión deben velar por el cumplimiento real de todas las Garantías y Derechos Constituciones del aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa. Líbrense los correspondientes oficios a los distintos órganos de policía de investigaciones. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA PERNIA CONTRERAS