REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003113
ASUNTO : LP11-P-2006-003113
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para ser practicada en la siguiente dirección: Sector Pueblo Nuevo II, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, 3era transversal, casa s/n, de color rosado con rejas blancas, propiedad de la ciudadana Nancy Montiel; este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda decretar y expedir dicha orden de allanamiento. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos a la Sub Comisaria Policial N° 17 al mando del Sargento Segundo (PM) Douglas López, para que practiquen el allanamiento solicitado en la siguiente dirección: Sector Pueblo Nuevo II, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, 3era transversal, casa s/n, de color rosado con rejas blancas, propiedad de la ciudadana Nancy Montiel; donde se presume la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga),a los fines de la posible incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia, a los fines de lo establecido en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá, además, entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días a partir del día de hoy, 27-09-2006. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se fundamenta el presente auto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
BLANCA PERNIA CONTRERAS