PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 19 de septiembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001438
DECISION Nº
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y MARISOL MARGARITA MARTNEZ, Fiscal auxiliar Séptimo del Ministerio Publico del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
1.- En fecha 20 de diciembre de 1999, Denuncia interpuesta por el ciudadano: CARLOS IDILIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.235.110, residenciado en la avenida principal, esquina calle 15, casa Nº 64, Urbanización Caño Seco III, El Vigía, Estado Mérida; ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, quien entre otras cosas expuso... .que el día de hoy 20 de diciembre de 1.999, como a las cinco y media de la mañana, en la calle 3, sector El tamarindo, frente al Colegio Santa Teresita, de esta ciudad de El Vigía, dejó estacionado su vehículo camioneta, marca Ford, modelo Lariat XL T EFI, color negro y oro, placas 209-XD, pick-up, serial carrocería AJF1ND24008, año 92, valorada en seis millones trescientos mil bolívares, y cuando salió del colegio, su camioneta no estaba, personas desconocidas se lo habían llevado...es todo.
2.- Acta de Inspección N° 1019, de fecha 20 de diciembre de 1.999, suscrita por los funcionarios: MIGUEL ANGEL BORRERO y CARLOS JULIO CAMACHO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar de los hechos: Barrio El Carmen, sector El Tamarindo, calle 03, Vía Pública, El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que se trata de un sitio abierto con iluminación natural de buena visibilidad, piso de asfalto en su totalidad, correspondiente a un tramo de calle . .Ia cual se encuentra orientada en sentido Este-Oeste y viceversa,...permitiendo la circulación de vehículos automotores, se realiza una minuciosa búsqueda en las adyacencias en procura de algún tipo de evidencia física de interés criminalístico que pueda ser colectada, resultando infructuosa la misma...es todo.
3.- Avalúo Prudencial N°. 9700-230-1028, de fecha 20-12-1.999, suscrito por el funcionario MIGUEL ANGEL BORERRO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en el cual concluye: Para los efectos de la presente experticia de Avalúo Prudencial, tomamos en cuenta los datos suministrados por la parte agraviada, durante al entrevista, arrojando un total de Seis Millones Trescientos Mil Bolívares.
4.- Memorandum N°. 9700-230.9693, suscrito por el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía judicial Seccional El Vigía, dirigido al Jefe de Información Policial, con el cual solicita se incluya como SOUCITADO, el vehículo marca Ford, modelo Lariat XL T EA, año: 92, color Negro y Oro, placas: 209-XLT, serial carrocería AJF1ND24008.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8º del Código Penal Venezolano vigente para la época, el cual prevé una pena de dos a seis años de prisión, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro años de prisión, en perjuicio del ciudadano CARLOS IDILIO GARCIA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 numeral 8º y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8vo del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio del ciudadano CARLOS IDILIO GARCIA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena. En caso de no localizarse al la victima, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretario (ABG)
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