PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 19 de Septiembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001979
DECISION No 1030/06 :

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la abogada FILOMENA MARÍA BULDO ARANEO Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 27 de octubre de 2004, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remite ante el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico actuaciones ocurridas en el sector El Pinar al frente del estacionamiento comercial denominado Tasca Mary, ubicada en la carretera Panamericana, aproximadamente como a las doce y treinta de la madrugada, donde la víctima RODRIGUEZ RAFAEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.679.387, residenciado en la sede del Destacamento N° 16, de la Guardia Nacional del Estado Mérida; el cual expone entre otras cosas de haber sido golpeado por preguntar porque se llevaban detenido de la Tasca a una hermana de crianza, y luego lo trasladan a la cede de la policía del Pinar, y después al puesto de la Guardia Nacional del Quebradón lugar este en el que pernocto. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal realizado a la víctima el cual concluye que las lesiones que sufrió curaron en u lapso de ocho (08) días (Folio 10); Acta Policial, de fecha 208-11-04 suscrita por los funcionarios policiales, en la cual exponen entre otras cosas siendo las 12:30 horas de la noche se encontraban realizando operativo de profilaxia social, previa solicitud de la Alcaldía de dicho Municipio (…) al entrar al local se les solicito a las personas que se encontraban en la Tasca por favor mostrar sus documentos de identidad, obteniendo como resultado la detención preventiva de tres menores de edad (…) los cuales no portaban ningún tipo de documentación (…) para reguadarlo de su integridad física, al momento que estaban saliendo del local se paro en la puerta principal del local un ciudadano que les manifestó que ellos no podían llevarse detenida a la joven, impidiendo la salida de la comisión policial (…) el ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol (…) el mismo tenia una actitud agresiva y le lanzo golpes a la comisión (Folio 31). Fungen como imputados 1)QUINTERO DUGARTE EUSEBIO, titular de la cédula de identidad N° 14.589.056, funcionario policial, residenciado en el sector El Rincón parte alta, La Loma de la Virgen, finca Bella Vista, casa s/n, Estado Mérida;2) EUDIS RAMOS ORELLANA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 9.204.799, Funcionario policial, residenciado en el sector Los Robles, edificio 27 de noviembre, piso 1, apartamento 25, El Vigía, Estado Mérida; 3)PABLO GIOVANNY GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 11.221.562, funcionario policial, residenciado en la avenida 2, casa N° 2, urbanización Vista Hermosa, El Vigía, Estado Mérida; 4)JUAN EUGENIO MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad N° 13.022.170, Funcionario policial, residenciado en Caño Blanco, vía Panamericana, diagonal al balneario Caño Blanco, Estado Mérida;5) MIGUEL ÁNGEL RAMIREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 913.097.959, Funcionario policial, residenciado en Ejido, vía Jají, sector Manzano Alto, casa N° 4, frente al Restauran La Hacienda. Estado Mérida;6) ANYELO AVILIO SOTO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 10.716.203, Funcionario policial, residenciado en San Juan de Lagunillas, sector Los Caracoles Viejos, casa s/n, Estado Mérida; 7) PIÑA MORA JHONATÁN JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 15.357.554, Funcionario policial, residenciado en EL SECTOR Las Parcelas, casa s/n, Estado Mérida;8) MELVIS VILLAREAL RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.743.687, Funcionario policial, residenciado en Los Naranjos, Barrio Canta Rana, calle 10, casa N° 08-4, El Vigía, Estado Mérida;9) JOSÉ LUÍS VIVAS MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 14.530.798, Funcionario policial, residenciado en El Barrio San Isidro, avenida 20, casa N° 10-33, El Vigía, Estado Mérida. Ahora bien con la Experticia Médico Legal se evidencia que no son lesiones de carácter Leve, tal como consta al folio 10 de la causa, según medico Forense en sus conclusiones, fueron lesiones que ameritaron asistencia medida, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (8) días; las mismas fueron evaluadas tres días después de los hechos, lo cual crea duda en cuanto a si fueron ocasionadas por los funcionarios actuantes; de la acta policial, se desprende que el día de los hechos, la víctima y sus acompañantes se encontraban en estado de ebriedad, y que el mismo se interpuso en el procedimiento policial de profilaxis, no siendo necesaria su intervención, por cuanto al momento de presentar sus documentos de identidad, la misma fue liberada de inmediato, tal como lo señalo el esposo de la misma en su declaración. Analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 418 Y 176 del código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ RAFAEL ENRIQUE supra identificado, tal como consta en el escrito fiscal inserto a los folios 67 al 77 de la causa. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, y a solicitud de la Vindicta Pública por cuanto no existen bases suficientes para enjuiciar a los investigados tal como fue expuesto en detalle en el escrito antes señalado. Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados QUINTERO DUGARTE EUSEBIO; EUDIS RAMOS ORELLANA MOLINA; PABLO GIOVANNY GUILLEN; JUAN EUGENIO MOLINA MORA; MIGUEL ÁNGEL RAMIREZ ROJAS; ANYELO AVILIO SOTO AVILA; PIÑA MORA JHONATÁN JESÚS; MELVIS VILLAREAL RONDÓN; JOSÉ LUÍS VIVAS MANRIQUE, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 418 Y 176 del código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ RAFAEL ENRIQUE supra identificado, tal como consta en el escrito fiscal inserto a los folios 67 al 77 de la causa. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el escrito Fiscal señala los fundamentos relacionados al hecho investigado. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima MANRIQUE ANTEQUERA LEWIS, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y a los Imputados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase en su oportunidad las actuaciones al archivo central para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretario (a)
Abg