PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control N° 4
El Vigía, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL N° LP11-P-2006-002711
ASUNTO N° LP11-P-2006-002711
DECISIÓN NRO. 1027/06

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por el ciudadano ABG. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Derecho de Autor, en la que solicita que se le expida orden de allanamiento para que sea practicada en el establecimiento comercial BAZAR CENTER 2000, C.A., ubicada en la avenida 16, Bolívar edificio Zeta. El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a fin de retener preventivamente evidencias de interés criminalístico, el producto denominado LÁPIZ MONGOL 480, presumiblemente falsificados y siendo comercializado al público en general como originales, motivo por el cual se les deberá practicar la Experticia de Autenticidad y Avalúo Real, delito éste que se encuentra previsto en el artículo 338 del código penal vigente como lo es FALSIFICACION DE MARCA REGISTRADA Y LA VENTA DE FALSIFICACION DE MARCAS, cuyos derechos se encuentran reconocidos por la decisión 351 que establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos para los países miembros de la Comunidad Andina de naciones, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dicha investigación se inició por denuncia interpuesta en fecha 25 de agosto 2003 por ANDRES ELOY NUÑEZ FEBRES, Representante de la empresa SANFORD FABER DE VENEZUELA , L.L.C. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA conforme a lo solicitado con lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y se autoriza a los funcionarios de la Brigada Antipiratería (COMANPI) adscrita a la División Nacional contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas ellos son Inspectores Jefe WILMER MARQUINA credencial N° 18.098 y JOSE MUJICA credencial N° 19.666; Inspectores CARMEN CORONADOA credencial N° 18.596 y CARLOS LUNA; sub. inspectores ERWING ALFONZO credencial N° 25.704; YENNIFER BLANCO credencial N° 25.710, detective CARLOS LEAL credencial N° 26.449 y el agente JESUS FERNANDEZ credencial N° 27.760 funcionarios estos que estarán coordinando lo necesario , para que realicen el Allanamiento en establecimiento comercial BAZAR CENTER 2000, C.A., ubicada en la avenida 16. Bolívar edificio Zeta. El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debiendo proceder los mismos conforme a las previsiones del artículo 202 eiudem, es decir, se levantará el acta que describirá detalladamente lo que acontezca para el momento en que se realice el Allanamiento, donde se presume se encuentran el producto denominado LÁPIZ MONGOL 480, que guarda relación con la investigación que lleva el despacho fiscal bajo el N° FMP-F18NN-042-2003 y número de expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas signada como actas procesales N° G-505.180 y/o G-505.184, debiendo así mismo presenciar el acto quien habite o quien se encuentre en el lugar donde se efectué, o cuando este ausente su encargado y a falta de este cualquier persona mayor de edad,; el acto se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes de esta ciudad de El Vigía. Asimismo se insta a los funcionarios actuantes para que en el procedimiento a realizar se respete la integridad física y moral de las personas que se encuentren en el inmueble así como los demás derechos y garantías constitucionales que les asisten. La orden tendrá una duración de tres (03) días, contados a partir del día de hoy diecinueve (19) de septiembre del año dos mil seis (2006). Líbrese dos (2) juegos de la correspondiente Orden de Allanamiento, debiéndose hacer entrega de dicha orden al sub inspector Edwin Alfonzo funcionario adscrito a la Brigada Antipiratería (COMANPI) adscrita a la División Nacional contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Asimismo se deja constancia que dicho asunto penal; es decir el signado bajo el N° LP11-P-2006-002711, le será remitido junto a las orden de allanamientos expedidas, dejándose copia de dicho asunto en este despacho judicial, por cuanto no hay mas diligencias que practicar.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG