PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control N° 4
El Vigía, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL N° LP11-P-2006-002722
ASUNTO N° LP11-P-2006-002722
DECISIÓN NRO. 1031/06
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por el ciudadano ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contenida en oficio N° 1406F7-2575 de fecha 15-09-06, en la que solicita que se le expida orden de allanamiento para que sea realizado en el inmueble HACIENDA CAÑO NEGRO, UBICADO EN EL KILÓMETRO 49 DEL SECTOR EL TAPARO, VÍA LOS CAÑITOS EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA donde se presume se encuentra: UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CAÑON LARGO, COLOR NEGRA CON CACHA DE COLOR MARRON, ASI COMO PRENDAS DE VESTIR QUE PUEDAN PRESENTAR MANCHAS DE COLOR ROJIZO, CON LA FINALIDAD DE UBICARLAS E INCAUTALAS, ya que dichas evidencias guarda relación con la investigación que lleva el despacho fiscal bajo el N° 14F7-0561-06 y número de expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas signada con N° H-176.879, por unos de los delitos Contra las personas como lo es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LUIS ROBERTO GARCIA PÉREZ. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: conforme a lo solicitado con lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, autorizando a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas El Vigía Estado Mérida al mando del inspector LUIS JIMÉNEZ para que coordine lo necesario, para practicar el Allanamiento en HACIENDA CAÑO NEGRO, UBICADO EN EL KILÓMETRO 49 DEL SECTOR EL TAPARO, VÍA LOS CAÑITOS EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA debiendo proceder los mismos conforme a las previsiones del artículo 202 eiudem, es decir, se levantará el acta que describirá detalladamente lo que acontezca para el momento en que se realice el Allanamiento, donde se presume se encuentra: UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CAÑON LARGO, COLOR NEGRA CON CACHA DE COLOR MARRON, ASI COMO PRENDAS DE VESTIR QUE PUEDAN PRESENTAR MANCHAS DE COLOR ROJIZO, CON LA FINALIDAD DE UBICARLAS E INCAUTALAS, debiendo así mismo presenciar el acto quien habite o quien se encuentre en el lugar donde se efectué, o cuando este ausente su encargado y a falta de este cualquier persona mayor de edad, o familiares; el acto se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes de esta ciudad de El Vigía. Asimismo se insta a los funcionarios actuantes que en el procedimiento a ejecutar se respete la integridad física y moral de las personas que se encuentren en el inmueble así como los demás derechos y garantías constitucionales que les asisten. La orden tendrá una duración de TRES (03) días, contados a partir del día de hoy diecinueve (19) de septiembre del año dos mil seis (2006). Líbrese oficio al despacho fiscal con dos (2) juegos de la correspondiente Orden de Allanamiento. Y Remítase el asunto en el lapso legal correspondiente.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04



ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA

ABG