PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 19 de septiembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001733
DECISION Nº
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el abogado SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIV AS P., Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 07 de noviembre de 2001, el presente hecho se inicio, Por ante este Despacho se recibió actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la Población de Tucani, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) WILLIAM PARADA, adscrito al mencionado Organismo, relacionado con un Accidente de Tránsito, ocurrido el día 07 -11-2001, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la tarde, en la carretera panamericana, sector Guachizón, Estado Mérida, donde deja constancia que se trata de un arrollamiento a peatón con saldo de una persona lesionada y fuga del conductor junto con el vehículo involucrado en el accidente, desconociéndose su paradero; en dicho accidente resulto lesionada la ciudadana MARIA AURA SALAS SALCEDO, indocumentada, residenciada en El Alcázar, calle principal, vereda 04, Estado Mérida; la cual fue atendida en el Hospital de Tucani, Estado Mérida, donde el Funcionario actuante se entrevisto con la mencionada ciudadana la cual al hablar según expelía fuerte aliento etílico.
1°) Participación del Hecho Punible, de fecha 08-11-2001, suscrito por el Funcionario Cabo Segundo (TT) WILLIAM PARADA, adscrito al Puesto de Tránsito de Tucani, Estado Mérida, donde deja constancia del lugar donde ocurrió el accidente, del nombre de la persona lesionada y que el investigado se dio a la fuga.
2°) Pre-Croquis de Accidente, de fecha 07-11-2001, suscrito por el Funcionario Cabo Segundo (TT) WILLIAM PARADA, adscrito al Puesto de Tránsito de Tucani, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, dejando constancias de todos los elementos de interés criminalisticos, observados en el área donde ocurrió el accidente.
3°) Acta Policial, de fecha 07-11-2001, suscrito por el Funcionario Cabo Segundo (TT) WILLIAM PARADA, adscrito al Puesto de Tránsito de Tucani, Estado Mérida, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se efectuó el levantamiento del accidente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, prevista y sancionada en el Artículo 420 Numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente para la época, el cual prevé una pena de uno a doce meses de prisión, o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de seis meses y quince días de prisión, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURA SALAS SALCEDO supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 420 ordinal 2º y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, prevista y sancionada en el Artículo 420 Numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURA SALAS SALCEDO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima MARIA AURA SALAS SALCEDO de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena. En caso de no localizarse al la victima, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretario (ABG)
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