PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002027
DECISIÓN NRO. 1037/06
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por SOELY BENCOMO a favor de LUIS ALBERTO GUZMAN FLORES, JOSE ELADIO URDANETA y TEIVI JOSE PIRELA TOVILLA conforme al artículo 318 numeral 3º y 48 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Especial a los fines de resolver la solicitud de sobreseimiento, en la causa seguida a los imputados LUIS ALBERTO GUZMAN, JOSE ELADIO URDANETA Y TEIVI JOSE PIRELA, por la presunta comisión de Actividades en áreas especiales ecosistemas naturales, se oyó a las partes entre otras la Representación Fiscal, expuso: “Vista el acto conclusivo dictado por este despacho fiscal en relación al sobreseimiento a favor de los imputados LUIS ALBERTO GUZMAN, JOSE ELADIO URDANETA Y TEIVI JOSE PIRELA, por la presunta comisión de Actividades en áreas especiales ecosistemas naturales, cursante al folio 22 de la causa, por considerar que su acción penal se encuentra evidentemente prescripta, tomando en cuenta el tiempo y por tales razones ratifico dicha solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal , de conformidad con los articulo 318 numerales 3 y articulo 48 del COPP. Asimismo requiero que el tribunal se pronuncie en relación a lo solicitado. Es todo” La defensa se adhiere a lo requerido por el Ministerio Publico, por cuanto la decisión tuviere de tomar el tribunal en relación al acto conclusivo dictado por el Ministerio Publico y favorece a mi defendido y pidiendo además que se le notifique a los mismo de la decisión, de la misma forma pido copia simple del folio 22 donde cursa el acto conclusivo presentado por el fiscal y de la decisión que tome al respecto el Tribunal, y se notifique a los investigados y en caso de no ubicarlos de conformidad con el artículo 181 del COPP.” Analizadas las exposiciones de las partes y siendo que el acto conclusivo solicitado por la Vindicta Pública es el Sobreseimiento por haber transcurrido el tiempo inexorablemente, siendo este dictado de oficio por el Tribunal, y Visto el escrito recibido de fecha 30-10-2005 por las Abogadas SOELY BENCOMO Y HORTENCIA RIVAS, actuando con el carácter titular y auxiliar de la Fiscalía de Sexta del Ministerio Publico del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho evidentemente prescripto todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Y en consideración de los elementos expuestos en el escrito fiscal los cuales fueron ratificados, quien decide previamente observa: ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N, de fecha 16-09-00, suscrita por el Distinguido MORA MORA ITALO Funcionario adscrito al Comando Regional N° 01. Destacamento 16. Segunda Compañía. Guardia Nacional de Venezuela El Vigía. Estado Mérida, quien deja constancia de haber salido de comisión en esa misma fecha hacia la Finca La Fortaleza. Kilómetro 12 vía San Cristóbal. Municipio Alberto Adriani. Estado Mérida, ya que se encontraban persona realizando labores de tala en la zona protectora de la mencionada finca según Resolución del Ministerio del Ambiente. En el sitio encontraron a LUIS ALBERTO GUZMAN FLORES. Colombiano de 54 años de edad. Analfabeta, Soltero, Agricultor, Titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 7.882.440, Residenciado en el Barrio 12 de octubre detrás de la Licorería. El Vigía. Estado Mérida. JOSE ELADIO URDANET A. venezolano. de 61 años de edad. Alfabeto, casado, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.735.277, residenciado en el Sector La Pedregosa, calle principal, El Vigía. Estado Mérida y TEIVI JOSE PIRELA TOVILLA, venezolano. de 22 años de edad, Soltero, Obrero, partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Maracaibo. Estado Zulia: ejerciendo trabajos de tala de vegetación alta, mediana y baja, afectando los árboles de la especia BARA SANTA Y GUAMOS; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-09-00, rendida por LUIS ALBERTO GUZMAN FLORES. Colombiano, de 54 años de edad, analfabeta, soltero, Agricultor, Titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 7.882.440, residenciado en el Barrio 12 de octubre, detrás de la Licorería. El Vigía. Estado Mérida, donde expuso: "Yo fui el Domingo pasado. no me dieron la parcela y fue ayer y no trabajé y fui fue hoy en la mañana y tumbé como 26 árboles de la especie vara santa y en el momento que me encontraba trabajando en la parcela que me dio el señor JOSE MALDONADO que esta ubicada aproximadamente a 1 kilómetro de la orilla de la carretera panamericana del sector kilómetro 12, fue cuando llegó una comisión de la Guardia y el Distinguido me dijo que lo acompañara y me llevaron al comando con dos personas más que se encontraban en el sector del kilómetro 12, es decir que primera vez que voy para ese sector..." ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-09-00, rendida por JOSE ELADIO URDANETA Venezolano, de 61 años de edad, alfabeto, casado, obrero. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.735.277, residenciado en el Sector La Pedregosa, calle principal, El Vigía. Estado Mérida, donde expuso: "Yo estoy trabajando porque el señor JOSE MALDONADO, me dio un pedazo de terreno y luego que me encontraba trabajando ajeno que eso era una zona protectora llegó una comisión de la Guardia y me llevaron para el comando. yo lo tengo en ese terreno son como 15 días, es todo". ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-09-00, rendida por TEIVI JOSE PIRELA TOVILLA venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: "A mi me llevó el señor ELADIO URDANET A, para la parcela que está ubicada en el kilómetro 12 vía San Cristóbal, para hablar con el señor JOSE MALDONADO, para ver si me daba trabajo y cuando iba subiendo para la parcela conseguimos a los señores funcionarios que venían bajando y nos detuvieron". ACTA DE INSPECCION OCULAR S/N, de fecha 18-09-00, suscrita por el Cabo Segundo REYES PERNIA RAMON y Distinguido MORA MORA ITALO, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento 16, Segunda Compañía, Guardia Nacional de Venezuela, El Vigía, Estado Mérida, practicado en: AGROPECUARIA LA FORTALEZA KILOMETRO 12, VIA SAN CRISTOBAL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA. Donde dejan constancia que observaron en el sitio la tala de vegetación mediana y baja afectando especies como VARA SANTA, Y AGRUMO Y LACENTILLO entre otras. En consecuencia, a todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51, 49., 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta los principios de celeridad procesal, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí, decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 3 y articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a TEIVI JOSE PIRELA TOVILLA venezolano de 22 años de edad, soltero, obrero, sin mas identificación; JOSE ELADIO URDANETA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.735.277, residenciado en el sector la pedregoza, calle principal El Vigía Estado Mérida Y LUIS ALBERTO GUZMAN, Colombiano, titular de la cedula de identidad colombiana Nº 7.882.440, de 54 años de edad, soltero, obrero, residía en el Barrio 12 de octubre detrás de la licorería El Vigía Estado Mérida, por los hechos ocurrido en fecha 16-09-2000 en la Finca La Fortaleza. Kilómetro 12 vía San Cristóbal. Municipio Alberto Adriani. Estado Mérida, ya que se encontraban persona realizando labores de tala en la zona protectora de la mencionada finca según Resolución del Ministerio del Ambiente … , quienes incurren en el delito en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, prevista y sancionado en el artículo 53 de la ley Penal del ambiente. SEGUNDO: Notificar a los imputados y en caso de no ubicarlos se ordena que sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa y una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. TERMINO SE LEYO Y CONFORME FIRMAN, EN LA SALA DEL TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG
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