PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 21de septiembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001830
DECISION Nº 1041/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida respectivamente, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, tal como consta al escrito fiscal inserto al folio 16 al 18 de la causa. Quien decide previamente observa: En fecha 01 de junio de 2000, el presente hecho se inicio por Denuncia interpuesta por el ciudadano STEPHAN GEORG HAUCH, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: E82.199.757, residenciado en Urbanización Las Tapias, avenida 14, Edificio Cedro, Piso 6 Apartamento 6, Mérida, Estado Mérida; por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, quien entre otras cosas expuso “(…) que dejó estacionado al lado del galpón de la Empresa INCASU, C.A., ubicada en la avenida 11 N°. 7-54 de esta ciudad de El Vigía, la camioneta marca Ford, modelo F-350, color vino tinto, año 95, de plataforma, placas 983-XLU, serial carrocería AJF3SP19666, y la última vez que la vio fue como a las cuatro y treinta de la tarde, y como a las cinco y media se dio cuenta que se la llevaron (...)”. 1.- Denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por el ciudadano: STEPHAN GEORG HAUCH, quien entre otras cosas expuso: (…) que dejó estacionado aliado del galpón de la Empresa INCASU, C.A., ubicada en la avenida 11 N°. 7-54 de esta ciudad de El Vigía, la camioneta marca Ford, modelo F-350, color vino tinto, año 95, de plataforma, placas 983-XlU, serial (…); 2.- Inspección N°. 519 de fecha 01 de junio del 2000, practicada en el lugar de los hechos: Barrio La Inmaculada, avenida 11, frente a ka Empresa INCASUCA, Vía Pública, El Vigía Estado Mérida, por los funcionarios: MIGUEL ANGEL BORRERO y CARLOS JULIO CAMACHO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en la cual consta...el lugar a inspeccionar es abierto, con iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiente fresca,...correspondiente a un tramo de avenida,...se visualizan viviendas del tipo unifamiliar de manera consecutiva...se realiza un minucioso rastreo a las adyacencias en procura de algún tipo de evidencia física de interés criminalístico que pueda ser colectada, resultando infructuosa la misma(...). 3.- Avalúo Prudencial N°. 9700-230-476 de fecha 01-06-2.000, suscrito por el funcionario: MIGUEL ANGEL BORRERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en el cual concluye: Para los efectos propuestos de la presente experticia de Avalúo Prudencial, tomamos en cuenta los datos suministrados por la parte agraviada durante la entrevista, arrojando un total de Diez Millones de Bolívares. 4.- Acta de Investigación Policial, de fecha 01-06-2000, suscrita por el funcionario: CARLOS JULIO CAMACHO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en la cual deja constancia que realizó llamada a la central de CIIPOL con sede en la delegación Táchira, donde se incluyó como solicitado, el vehículo clase camioneta marca Ford, modelo F-350, color vino tinto, año 95, de plataforma, placas 983-XLU, serial carrocería AJF3SP19666. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, el cual prevé una pena de prisión de dos a seis años, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de: cuatro años de prisión, en perjuicio del ciudadano STEPHAN GEORG HAUCH supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 numeral 8° y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 454 numeral 8° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano STEPHAN GEORG HAUCH. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha hayan existido elementos suficientes que resulten procedentes para formular acusación. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima STEPHAN GEORG HAUCH de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse al la victima, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG