PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 21 de septiembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001833
DECISION No 1041/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal auxiliar y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y numeral 7 del artículo 108 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 10 de mayo de 2001, el referido procedimiento se inició por acta policial suscrita por el funcionario Reinaldo Beltrán adscrito al entonces Cuerpo Técnico d Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación El Vigía, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario FREDDY MONTILLA, a bordo de la Unidad P-63I, hacia el Hospital Local tipo n de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso de personas lesionadas competencia de este Despacho, una vez apersonados en dicho Centro Asistencial, fueron atendidos por el Cabo Segundo WILLIAN GARCIA, Funcionario de la Policía local, quien al ser impuesto del motivo de su presencia, les manifestó que efectivamente siendo las tres horas de la madrugada del día de 10-05-2001, ingreso el ciudadano HEIDER SUÁREZ, venezolano, natural de El Vigía, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -1.94 7.194, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 03, casa Nro. 1-86, El Vigía, Estado Mérida; presentando herida por arma de fuego, tipo escopeta ocasionándole fractura abierta grado 3C de tibia y peroné derecho y herida complicada en región antero lateral pierna derecha, con perdida de piel y tejido muscular, dicho hecho se suscito cuando esta persona laborada como vigilante en el sector donde reside, disparándosele su arma de reglamento accidentalmente, siendo trasladado de inmediato al Hospital Universitario de Los Andes de Mérida, debido a la gravedad del caso. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones: l°) Acta Policial, de fecha 10-05-2001, suscrita por el Funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, actualmente Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Donde deja constancia que se traslado al lugar de los hechos y de la información recibida por parte del Funcionario de la Policía local, en relación con el hecho donde funge como víctima el ciudadano HEIDER SUÁREZ. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que las lesiones sufridas por el ciudadano HEIDER SUÁREZ, en el momento en que estaba en su lugar de trabajo, ya que se desempeña como vigilante, se le disparo accidentalmente el arma de reglamento con el cual estaba prestando su servicio, Ahora bien, de la diligencia recibida se observa que la lesión presentada por el mencionado ciudadano se debió a la acción desplegada por él mismo, en cuyo acto no existe la participación de agentes externos, lo cual le resta el carácter punible a tal hecho; no existe en las actas de la presente causa el informe medico legal que es el instrumento que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, el aspecto objetivo obedece a las características propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr la cura de las heridas recibidas, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, figurando como victima HEIDER SUÁREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la Víctima HEIDER SUÁREZ, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena. En caso de no localizar a la víctima en la dirección señalada, se ordena que la respectiva boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG