PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 21 de septiembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001837
DECISION Nº 1042/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida respectivamente, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 28 de noviembre de 1999, el presente hecho se inicio por denuncia interpuesta por el ciudadano ENRIQUE EDUARDO RINCON GONZÁLEZ, venezolano, de 55 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-2.870.297, residenciado en Avenida Bolívar, Vía Santa Bárbara, Edificio Victoria, 1er piso, apto. 01, El Vigía Estado Mérida; ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso “(…) comparezco ante este despacho a denunciar, personas desconocidas, en fecha y hora desconocida, en su residencia, ubicada en el edificio Victoria, piso 1, apto. 01, El vigía, sustrajo un arma de fuego, de su propiedad, la cual había dejado guardada en un estuche de material sintético,...el cual estaba colocado dentro del closet en la habitación (…)”. 1.- Denuncia formulada por el ciudadano ENRIQUE EDUARDO RINCON, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: ...comparezco ante este despacho a denunciar, personas desconocidas, en fecha y hora desconocida, en su residencia, ubicada en el edificio Victoria, piso 1, apto. 01, El vigía, sustrajo un arma de fuego, de su propiedad, la cual había dejado guardada en un estuche de material sintético, el cual estaba colocado dentro del closet en la habitación. 2.- Memorandum N°. 9700-230-9171, de fecha 28-11-1.999, suscrito por el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el Vigía, dirigido al Jefe de Información Policial, con el cual solicita, se incluya como solicitado: Una arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, calibre 7.65mm, de pavón negro, serial D83622W. 3.- Avalúo Prudencial N°. 9700-230-988, suscrito por el funcionario: FREDDY DAVID Montilla, adscrito al Cuerpo Técnico de policía Judicial Seccional El Vigía, en la cual deja constancia, CONCLUSIÓN: Para los efectos propuestos para al presente Experticia de Avalúo Prudencial, se tomó en cuenta los datos aportados por la parte agraviada, durante al formulación de su denuncia, arrojando un monto total de: Cuatrocientos Mil Bolívares. 4.- Inspección N°. 951 de fecha 29-11-1.999, practicada por los funcionarios: JOSÉ ARAQUE y FREDDY Montilla, adscrito al Cuerpo Técnico de policía Judicial Seccional El Vigía, practicada en el lugar de los hechos: Avenida Bolívar, Vía Santa Bárbara, Edificio Victoria, 1er piso, apto. 01, El Vigía Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a la intemperie, de luz natural y clara visibilidad, correspondiente a una vivienda tipo apartamento.. .se observan dos vías de acceso protegidas por una puerta de madera, una conduce a la terraza y la otra a la sala de baño, es de hacer notar que en el lugar no apreciamos signos de violencia, ni elementos de interés criminalístico que puedan ser colectados y que guarden relación con el presente caso. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, el cual prevé una pena de prisión de seis meses a tres años, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de: uno año y nueve meses de prisión, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE EDUARDO RINCON GONZÁLEZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE EDUARDO RINCON GONZÁLEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ENRIQUE EDUARDO RINCON GONZÁLEZ de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse al la victima, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretario (ABG)
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