PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 22 de SEPTIEMBRE de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000733
DECISION Nº 1051/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, Régimen Procesal Transitorio, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º y 7° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 26 de septiembre de 1995, el referido procedimiento se inicio, por Acta de Informe emitida por el vigilante de transito Orlando Urbina, ante el puesto de vigilancia de Transito Terrestre, del cual se desprende que en la carretera panamericana sector La Macarena, ocurrió un accidente de Transito, del tipo choque entre vehículos con once lesionados. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Medico Legal practicado a los ciudadanos DANIEL EL CHERETI, titular de la cédula de identidad N° 13.398.033, residenciado en La Urbanización Sucre, calle 25, casa N° 27, Maracaibo, Estado Zulia; DAYSI MARIA GODOY, indocumentada, residenciada en vía Boscan, casa s/n, Estado Zulia, los cuales concluyen que las lesiones que sufrieron ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de quince (15) días (Folios 19 y 22); Informe Médico Legal practicado a los ciudadanos ENDER ROMERO MORENO, indocumentado, residenciado en la calle El Estadium, La Conquista, Caja Seca, Estado Zulia; RAMÓN ANTONIO CHOURIO MESA, residenciado en Santa Cruz, calle principal, casa s/n, , Caja Seca, Estado Zulia; JOSÉ LUÍS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.350.423, residenciado en La Urbanización La Conquista, sector Los Ranchos, Estado Zulia; los cuales concluyen que las lesiones que sufrieron ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de ocho (08) y siete (07) días (Folios 21,26 y 28); Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GODOY QUINTERO, residenciada en Boscan, calle principal,, casa s/n, Estado Zulia; JUAN CARLOS OSORIO ISIARTE, residenciado en Santa Cruz, casa s/n, Caja Seca, Estado Zulia; el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de sesenta (60) y cuarenta y cinco (45) días (Folios 23 y 29); Examen Médico Legal practicado al cadáver del ciudadano OSCAR ENRIQUE SOSA SANCHEZ, titular de la cédula d identidad N° 12.548.235, residía en La Urbanización La Conquista, calle primero de mayo, casa s/n, Caja Seca, Estado Zulia; el cual concluye que la causa de la muerte fue por Traumatismo Cráneo Encefálico Severo (Folio 27), así mismo reconocimiento Médico Legal practicado a los ciudadanos ALFREDO NAVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 10.237.830, residenciado detrás de la Farmacia Sucre,, Caja Seca, Estado Zulia; JUNIOR VILLALOBOS PEÑA, residenciado en la Urbanización La Conquista, casa s/n, Caja Seca, Estado Zulia; RODRIGO ZAMBRANO CENTENO, residenciado en La urbanización La Conquista, Caja Seca, Estado Zulia; el cual concluye debido al desconocimiento de los detalles de las lesiones, lo sugieren solicitar por la ciudad de Valera (Folios 20, 24 y 25) ; De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con los artículos 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL EL CHERETI; DAYSI MARIA GODOY; ALFREDO NAVAS CONTRERAS; JUNIOR VILLALOBOS PEÑA; RODRIGO ZAMBRANO CENTENO supra identificados; LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con los artículos 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos ENDER ROMERO MORENO; RAMÓN ANTONIO CHOURIO MESA; JOSÉ LUÍS ZAMBRANO; LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con los artículos 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GODOY QUINTERO, JUAN CARLOS OSORIO ISIARTE; y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE SOSA SANCHEZ supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° y 7° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS para el tercero y cuarto delito, TRES (03) MESES para el primero y segundo delito, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 422 ordinales 1° y 2° en concordancia con los artículos 415, 418, 417 y 108 ordinales 5º y 7° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados ALFREDO NAVAS CONTRERAS, y DANIEL EL CHERETI, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES; LESIONES CULPOSAS LEVES; LESIONES CULPOSAS GRAVES y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinales 1° y 2° en concordancia con los artículos 415, 418 y 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL EL CHERETI; DAYSI MARIA GODOY; ALFREDO NAVAS CONTRERAS; JUNIOR VILLALOBOS PEÑA; RODRIGO ZAMBRANO CENTENO; ENDER ROMERO MORENO; RAMÓN ANTONIO CHOURIO MESA; JOSÉ LUÍS ZAMBRANO; MIRIAN DEL CARMEN GODOY QUINTERO, JUAN CARLOS OSORIO ISIARTE y OSCAR ENRIQUE SOSA SANCHEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas y a los imputados. En razón a que las direcciones son inexactas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG: