PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 22 de septiembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001003
DECISION Nº 1053/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 19 de enero de 1999, el referido procedimiento se inicio, por oficio mediante la cual la Procuradora Tercera de menores, informa ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que la joven YUTHMAR AZUJAI RAMOS HENRRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.794.611, de 14 años de edad, residenciada en La Urbanización Páez, calle 2, sector 2, vereda 41, casa N° 41, El Vigía, Estado Mérida; fue objeto de uno de los delitos contra las personas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Declaración de la víctima YUTHMAR AZUJAI RAMOS HENRRIQUEZ, en la cual expuso entre otras cosas “(…) tuvo una discusión con el marido y la hermana de él de nombre LUZ ADRIANA MORALES VASCO, titular de la cédula de identidad N° 14.529.902; y se le fue encima junto con la señora ADELA VASCO PORRAS, titular de la cédula de identidad N° 82.200.314, residenciada en el Barrio San Marcos, calle 03, casa N° 6-25, El Vigía, Estado Mérida, la agarraron y la golpearon por la cara, por todos lados, tuvo inmóvil de las caderas hacia abajo, luego la desnudaron en la calle y le reventaron el vestido que tenia, luego se fue para su habitación y fueron hasta allá donde partieron un televisor y un ventilador, se encerró y espero que llegara su papá, prendió una sabana para evitar que ellos abrieran la puerta (…)” (Folio 07). Fungen como imputadas las ciudadanas LUZ ADRIANA MORALES VASCO y ADELA VASCO PORRAS (Folios 25 y 26),( y no como lo califico el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a las imputadas como víctimas). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la adolescente YUTHMAR AZUJAI RAMOS HENRRIQUEZ supra identificada, ( y no como lo califico el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a la victima como imputada (Folios 2,3,7), por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a las imputadas LUZ ADRIANA MORALES VASCO y ADELA VASCO PORRAS, ( y no como lo califico el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico decretar el sobreseimiento a la víctima YUTHMAR AZUJAI RAMOS HENRRIQUEZ) por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la adolescente YUTHMAR AZUJAI RAMOS HENRRIQUEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctimas YUTHMAR AZUJAI RAMOS HENRRIQUEZ y a las imputadas LUZ ADRIANA MORALES VASCO y ADELA VASCO PORRAS. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas en actas, por el transcurso del tiempo o pudo desaparecer o cambiar, se ordena de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG
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