PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 22 de septiembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001034
DECISION Nº 1048/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida Régimen de Transición, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 20 de agosto de 1996, el presente caso se inicio, por oficio mediante el cual el Comandante del Destacamento N° 52 remite a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al imputado LEVÍS JOSÉ APARICIO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 11.913.329, residenciado en Capazón, Las Rurales, casa s/n, Estado Mérida; por estar denunciado por el ciudadano Luis Alfonso Angulo, de haberse introducido en la residencia del ciudadano GILBERTO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 3.034.225, residenciado en Capazón, Las Rurales, casa N° 70-30, Estado Mérida; y haberle hurtado un VHS con su respectivo control y su rebobinador de películas, donde los objetos no fueron recuperados. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrió el hecho, donde se realizo una búsqueda de evidencias de interés Criminalístico, resultando infructuoso tal propósito (Folio 11); Evaluó Prudencial sobre los bienes no recuperados, dando como conclusión un monto aproximado de ciento ochenta mil quinientos bolívares (Folio 23). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano GILBERTO SALAS supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 3° y 108 ordinales 4º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado LEVÍS JOSÉ APARICIO ANGULO, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano GILBERTO SALAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctimas GILBERTO SALAS y al imputado LEVÍS JOSÉ APARICIO ANGULO, y en caso de no localizarse la victima y el imputado en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG