PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 22 de Septiembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001277
DECISION Nº 1052/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 13 de mayo de 1986, el referido procedimiento se inicio, por Acta Policial, suscrita por un funcionario adscrito a la seccional de El Vigía del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la localización de un vehículo por el kilómetro 15, cerca de la entrada a la hacienda J.K, con los vidrios rotos, la misma presenta varios impactos de balas, presumiblemente de escopeta, y pistola, dicha camioneta fue enviada al estacionamiento Grúas Occidente. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Acta Policial, en la cual se desprende que el referido vehículo, es propiedad de una ciudadana de nombre OLINDE OROZCO DE HOYOS, titular de la cédula de identidad N° 29.431.506, residenciada en San Antonio del Táchira, calle 06, casa N° 78, Estado Táchira; en el interior de la camioneta se localizo una autorización suscrita por la precitada ciudadana, mediante la cual autoriza a un ciudadano de nombre Adolfo Díaz. (Folio 02). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de DAÑOS, previsto en el artículo 475 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana OLINDE OROZCO DE HOYOS supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Ahora bien, en lo que respecta al contenido de la Experticia y Reconocimiento, practicado sobre la referida camioneta, en la que se determina que la misma además de presentar varios orificios e igualmente trozos de plomo amorfo en su parte interna e inferior de la misma, también presenta pequeñas manchas de aspecto hematico en el interior del silvín izquierdo. Analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se esta juzgadora observa que nos encontramos frente que no reviste carácter penal, toda vez, que no consta ninguna experticia que pueda determinar si esas manchas son de procedencia humana o animal, ni declaración de persona alguna, o denuncia de comisión de un hecho relacionado con el mismo, en definitiva elementos de convicción que permitan determinar si hubo algún hecho delictivo. En consecuencia no se evidencia la comisión de delito alguno, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 , 2 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 475 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de DAÑOS, previsto en el artículo 475 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana OLINDE OROZCO DE HOYOS: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes y en caso de no ubicarlos, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretario (a)
ABG