PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001261
ASUNTO : LP11-P-2006-001261
DECISION Nº 1063/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida del Régimen Procesal Transitorio, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 20 de agosto de 1993, el presente hecho se inició, por escrito por parte del Comandante de la Zona Policial N° 05, en la cual remiten al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al imputado ANGARITA ALCIDES DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 9.395.268, residenciado en la calle posterior de la plaza Bolívar de Mucujepe, casa s/n, Estado Mérida, señalado por la víctima JESÚS GONZALEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 5.046.300, residenciado en la calle principal del sector Las Rurales, vía al matadero de La Palmita, de haberle sustraído del interior de la residencia, una plancha eléctrica color negro, la cual no fue recuperada. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Inspección Ocular practicada en la residencia de la víctima, en la cual no se localizaron evidencias de interés Criminalístico. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JESÚS GONZALEZ URDANETA supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado ANGARITA ALCIDES DE JESÚS supra identificado, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS GONZALEZ URDANETA supra identificado. No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes, en puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG
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