PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002047
ASUNTO : LP11-P-2006-002047
DECISIÓN NRO. 1058/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Representación Fiscal N° VI, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial a los fines de resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del COPP., en la causa seguida al imputado ERARDO ANTONIO VIELMA VILLASMIL, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.199.426, nacido en fecha 18-06-63, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado, Barrio Bicentenario casa N° 2-112, al final de la calle principal, casa de color rosado rejas negra, es de mi hermana Nelly Vielma, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en perjuicio de la ciudadana DORYS TERESA FRUTO RANGEL CIN° 11.221.191; Oídas las partes, tales como fiscal Abg. Hortensia Rivas expuso: “ Que ratifica el escrito que se encuentra al folio 13 al 16 se encuentra inserto el escrito fiscal en la cual la fiscalia sexta expone los hechos , según la denuncia que fue tomada el 02 de julio 2001 en la cual la ciudadana DORYS TERESA FRUTO, plenamente identificada expuso: “ … que denuncia al ciudadano Erardo Antonio Vielma … por los hechos ocurridos en fecha 1 de julio 2001 a las 7 de la noche(…), llego a su casa ubicada en la dirección descrita al folio 3 y sin motivo alguno se quito la correa que tenia puesta y empezó a pegarle por todo el cuerpo causándole hematomas en el mismo, asimismo expuso que también le pego a su hija… tal como consta al folio 3 y 4 de la causa . Igualmente existen elementos de convicción expuesto en el escrito fiscal (…), Finalmente pido el sobreseimiento de la presente por prescripción de la acción penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del COPP en concordancia con el articulo 108 euisdem (…); Victima: ciudadana Dorys Teresa Fruto: “Estoy de acuerdo con el sobreseimiento, solo pido que le deje su casa a mis hijos, la finca a nombre del hermano tengo documentos originales… Solo quiero que le deje la casa a mis hijos, por favor..” Es todo. De la misma manera en conocimiento de sus derechos y garantías, de conformidad con los artículo 49 de la Constitución y 130, 125 del COPP, expone el ciudadano ERARDO ANTONIO VIELMA VILLASMIL: “Voy arreglar el problema de la casa para mis hijos, siempre y cuando permanezca mis hijos y ella”, es todo. Defensa: Abg Herodes Valero y expuso: “Estoy de acuerdo con la petición de la fiscalia del Ministerio que se sobresea la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del COPP” .-----------------------------------------------------------------------------------
Oídas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Vindicta Pública, a favor de ERARDO ANTONIO VIELMA VILLASMIL, tal como consta en el escrito que corre inserto a los folios 4 y 13 de la causa, conforme al artículo 318 numeral 3º y 48 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, por los hechos ocurridos en fecha 02-07-01; al observar que la solicitud es referida a la acción penal que se encuentra evidentemente prescripta, tomando en cuenta el tiempo transcurrido; siendo en esta audiencia ratificada dicha solicitud de sobreseimiento por parte de la Representación Fiscal, de conformidad con los articulo 318 numerales 3 y articulo 48 del COPP, igualmente la defensa, se adhiere a lo requerido por el Ministerio Publico, ya que el acto conclusivo solicitado por la Vindicta Pública es el Sobreseimiento por haber transcurrido el tiempo inexorablemente, por resultar las actuaciones un hecho evidentemente prescripto todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente; y en consideración de los elementos expuestos en el escrito fiscal los cuales fueron ratificados, como son actuaciones procedentes del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, actualmente Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; Denuncia de fecha 02-07-01; inspección N° 682 de la misma fecha suscrita por los funcionarios José Araque y Reinaldo Beltrán adscrito al extinto cuerpo Judicial (PTJ) inspección esta realizada en el lugar de los hechos; acta de investigación policial 02-07-01 suscrita por el funcionario Reinaldo Beltrán donde deja constancia que se había trasladado con otro funcionario con el fin de realizar la inspección ocular; HECHOS: Que ocurrieron el 01 de julio 2001; se observa que en lo que el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, se encuentra sancionado con una Pena de Prisión de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES. tres (3) años de prisión; Ahora bien en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES año, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos". Así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración.. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 01-07-2001, hasta la presente, han transcurrido más del tiempo señalado en la norma, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.; En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, se declara con lugar el pedimento fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, Así se decide; por todo lo antes descrito ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: DECLARAR con lugar la petición de la ciudadana fiscal y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del COPP en concordancia con el artículo 108 euisdem al ciudadano ERARDO ANTONIO VIELMA VILLASMIL, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.199.426, nacido en fecha 18-06-63, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado, Barrio Bicentenario casa N° 2-112, al final de la calle principal, casa de color rosado rejas negra, es de mi hermana Nelly Vielma, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, por los hechos ocurridos en fecha 02-07-01. Segundo: Una vez firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Dejando constancia que se cumplieron todas las formalidades de ley. Es todo y conformes firman. Publíquese, Regístrese. DADO SELLLADO, EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG
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