PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001041
DECISION No. 1075/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 2º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 04 de febrero de 1987, la víctima EMILIA ELIDA GONZALEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 9.552.714, residenciada en el Barrio Manuel arguello, Calle 4, N° 4, Nueva Bolivia ,El Vigía, Estado Mérida; denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, entre otras cosas que un ciudadano de nombre MARVIN ENRIQUE CHAVEZ BALZA, titular de la cedula de identidad Nº 5.510.579, residenciado en Nueva Bolivia, Barrio Manuel Arguello, Casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, “…se metió a mí cuarto en interiores y me intento violar y como no me deje me golpeó y luego salió corriendo…”. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado MARVIN ENRIQUE CHAVEZ BALZA, titular de la cedula de identidad Nº 5.510.579. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 2° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de DIEZ (10) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presenta causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 468 y 108 ordinal 5° del Código Penal, seguida al imputado MARVIN ENRIQUE CHAVEZ BALZA, titular de la cedula de identidad Nº 5.510.579, por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILIA ELIDA GONZALEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 9.552.714. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a estos últimos en mención en caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso de tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG
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